Legislacion Empresarial Tema: Resolucion de caso
Enviado por Mejiaede • 1 de Abril de 2018 • Examen • 2.965 Palabras (12 Páginas) • 311 Visitas
Universidad Don Bosco
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Facultad de Economía
Materia: Legislacion Empresarial
Tema: Resolucion de caso
Docente: Mag. Carlos Alfredo Najarro Alfaro
Integrantes | Carné |
Fecha de Entrega: 04 de Abril del 2017
Contenido
Introducciòn
En el presente documento se estudiaran las leyes de las alcaldías municipales de Santa Ana y San Salvador, las cuales nos ayudaran a diferenciar cual será el monto de los impuestos que deberán de pagar las empresas si están ubicadas en Santa Ana y en San Salvador, dependiendo de su rubro. Por lo cual nosotros como futuros profesionales debemos de investigar y analizar el caso proporcionado por el docente el cual debemos de darle una respuesta concisa y concreta de cuál sería el monto que las empresas deberán pagar para poder saldar su cuenta con las diferentes alcaldías.
La empresa necesita una asesoría de cuánto serán los respectivos impuestos que deberán pagarle a la alcaldía de Santa Ana y a la alcaldía de San Salvador porque están retrasados en el pago de dichos impuestos.
Objetivos
Objetivo general
Explicar los respectivos impuestos que se deben de pagar mensualmente a las Alcaldías Municipales, en este caso estaremos orientando a los empresarios de los municipios de San Salvador y Santa Ana, en base a los artículos que según la ley dictan para que cada impuesto sea pagado como corresponde.
Objetivos específicos
- Identificar la importancia que se tiene al conocer sobre los impuestos que se pagan en cada municipio del país.
- Analizar cada uno de los artículos para establecer los impuestos correspondientes.
- Elaborar un análisis de los artículos que elegimos para llevar a cabo el pago que le corresponde a cada municipio
Resolucion de caso
Objetivo: Que el alumno investigue sobre lo consignado en las fuentes de referencia correspondientes sobre el tema asignado y de esa forma adquiera conocimiento y comprensión sobre dicho particular
Usted, Señor Profesional Universitario, Representante Legal de “Mi Empresa”, le pedimos que nos ilustre (oriente) sobre el valor a pagar mensualmente a la Alcaldía Municipal del Municipio en que tenemos nuestra empresa, relativo al Valor del Capital Social de la misma, y para ello le presentamos el Balance General de la misma, he aquí:
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Santa Ana
Art. 6.- Tomando en cuenta la actividad económica que realizan las empresas y su activo; los impuestos que la Municipalidad de Santa Ana cobrará son los siguientes:
6.01 Las Empresas Comerciales y de servicios pagarán conforme a la siguiente tabla:
MONTO DEL ACTIVO IMPONIBLE | IMPUESTO MENSUAL |
Si el Activo es hasta ¢10,000.00 | ¢ 20.00 |
De ¢10,000.01 hasta ¢25,000.00 más ¢ 2.00 por millar o fracción sobre el excedente de ¢10,000.00 | ¢ 20.00 |
De ¢25,000,01 hasta ¢50,000,00 más ¢1.20 por millar o fracción sobre el excedente de ¢25,000.00 | ¢ 50.00 |
De ¢50,000.01 hasta ¢100,000.00 más ¢1.50 por millar o fracción sobre el excedente de ¢50.000.00 | ¢ 80.00 |
De ¢100,000.01 hasta ¢500.000.00 más ¢1.30 por millar o fracción sobre el excedente de ¢ 100,000.00 | ¢ 155.00 |
De ¢500,000.01 hasta ¢2,500.000.00 más ¢0.60 por millar o fracción sobre el excedente de ¢500,000.00 | ¢ 675.00 |
De ¢2,500.000.01 hasta ¢5,000.000.00 más ¢0.30 por millar o fracción sobre el excedente de ¢2,500.000.00 | ¢ 1,875.00 |
De ¢5,000.000.01 en adelante más ¢0.15 por millar o fracción sobre el excedente de ¢5,000.000.00 | ¢ 2,625.00 |
Art. 14.- Se entenderá que el Sujeto pasivo cae en MORA en el pago de Impuestos cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de noventa días sin verificar dicho pago; estos Tributos no pagados en las condiciones que señala en esta disposición causarán un interés moratorio, hasta la fecha de su cancelación del doce por ciento anual. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo subsistirá aún cuando no hubieren sido exigidos por el colector, Banco, financieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago. Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse el impuesto hasta, el día de la extinción total de la Obligación Tributaria excepto lo dispuesto en el Inciso último del Artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 20.- Es facultad del Concejo Municipal determinar las categorías establecidas en el Art. 13 de esta Ley para efectos del pago del respectivo impuesto que de acuerdo a la misma le correspondiere pagar a los diferentes negocios o actividades contenidas en el mismo, para lo cual deberá tomar en cuenta, en cada caso, la ubicación del local, el Activo, el mobiliario, el número de empleados y todo aquello que sea necesario para la determinación de categorías.
Art. 21.- El Concejo Municipal distribuirá en la forma que estime conveniente, los fondos que se perciban por concepto del Art. 14 de la presente Ley. Es obligación de todo propietario o poseedor de inmuebles pagar los Impuestos Municipales, desde la fecha en que adquiera la propiedad o posesión del inmueble, estén estos o no registrados. Si se traspasare la propiedad o posesión, el propio poseedor está en la obligación de dar aviso a la Municipalidad del traspaso efectuado dentro de los ocho días subsiguientes a la fecha en que éstos se hubieren efectuado, obligación que recae también sobre el Notario autorizante. El Concejo Municipal estará en la obligación de abrir la cuenta al propietario poseedor y de cancelar la anterior una vez que haya recibido el aviso a que se refiere el Inciso anterior.
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