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Legislacion comercial.


Enviado por   •  30 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  567 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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CORPORACION UNIVERSITARIA UNIMINUTO

LEGISLACION COMERCIAL

LILIANA MANCIPE R

ID 382618

Bogotá, Marzo 07 del 2015

  1. Rosita Rosas, solicita un préstamo por $50.000.000, para cancelar en dos años, pero su posible acreedor le exige una garantía real, ella no tiene bienes que puedan cubrir dicho valor, pero su tío Pedro Rosas, quien la ha ayudado siempre, es propietario de un apartamento, que tiene pensado vender en un año. Ellos quieren saber, que se puede hacer al respecto. 

Para este caso lo primero que debemos tener en cuenta es que el acreedor exige una garantía real por lo tanto es importante definir este término: Las Garantías Reales son aquellas que se basan en bienes tangibles, y en las que bienes determinados quedan afectos expresamente al buen fin de la operación.

El fiador: Es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, el fiador tiene el derecho que antes que se le exija el pago de dicha deuda, el acreedor primero tiene que perseguir los bienes del deudor principal, esto quiere decir, sus cuentas bancarias, muebles, inmuebles, y participaciones sociales.

Según el código civil,  el fiador está obligado a cancelar la deuda en caso de que el deudor no la asuma.  El fiador no puede obligarse en términos más gravosos que el principal deudor, no sólo con respecto a la cuantía sino al tiempo, al lugar, a la condición o al modo del pago, o a la pena impuesta por la inejecución del contrato a que exceda la fianza, pero puede obligarse en términos menos gravosos.

  1. En una letra de cambio, María Benítez, firmó como fiadora, por un préstamo de $15.000.000, la deudora principal que es su compañera de trabajo Juanita Rodríguez, no ha cancelado la obligación.

Considerando  que la figura de codeudor y fiador son diferentes y María firmó como fiadora, debe exigirle al acreedor que primero persiga los bienes de su compañera Juanita , ya que la figura de fiadora le permite a ella responder por el incumplimiento de la deuda solo hasta que se compruebe que Juanita no tiene como responder.

Esto expresado en el Código Civil artículo 2383 donde se describe que el individuo que representa la figura de fiador , tiene el derecho de que antes de que se le exija el pago de la deuda , los acreedores deben perseguir en primer lugar los bienes del deudor principal .

María debe insistir a su compañera de trabajo para que ella pague la deuda o responda ante el acreedor ya que tiene los medios de hacerlo.

GARANTIAS CREDICTICIAS PERSONALES

GARANTIAS CREDICTICIAS REALES

  • No se tiene en cuenta bienes específicamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario.

  • Fianza es definida, en nuestro Código Civil, como el contrato por el cual el fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestación en garantía de una obligación ajena si ésta no es cumplida por el deudor
  • Es aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.
  • Sobre inmuebles: Hipoteca Se constituye por escritura pública la que afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación propia o de un tercero Modalidad mediante la cual se entrega un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos 

BIBLIOGRAFIA

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/indata/Vol7_n1/pdf/garantias.pdf

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