Legislacion
Enviado por • 25 de Marzo de 2013 • 3.663 Palabras (15 Páginas) • 336 Visitas
INTRODUCCION
La Legislación es Definida como el conjunto de normas que regulan una Nación, emitidas por la voluntad soberana de ésta en la forma prevista en su Constitución Nacional, ya sea a través de la rama legislativa, a través de sus cámaras, o excepcionalmente de la rama ejecutiva o judicial. El carácter general de la legislación es mandar, prohibir, permitir o castigar.
La innegable e inevitable globalización que durante las últimas décadas ha vivido Colombia, le ha permitió la apertura, evolución e integración de su economía, conllevando ello, la participación en el mercado de nuevas empresas multinacionales, situación que implica la necesidad de estudiar y conocer, entre muchos otros factores, la legislación colombiana vigente, y para los fines propios de este documento, la legislación laboral. Con este objetivo, a continuación se presenta un panorama de la normativa laboral colombiana aplicable, desde el momento en que se inicia una relación laboral, hasta que la misma termina.
1. CONCEPTOS BÁSICOS DE LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
1.1. CONTRATO DE TRABAJO:
ART. 22 CST: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera - empleador y la remuneración cualquiera que sea su forma es el salario.
1.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Prestación personal del servicio: una persona natural realiza una labor a favor de una persona natural o jurídica.
Subordinación y dependencia: el empleador tiene la facultad de impartir órdenes e instrucciones en cualquier momento, de imponerle condiciones o reglamentos, sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador.
Remuneración o salario: o retribución por el servicio prestado.
1.3. CLASES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS CARACTERÍSTICAS
De acuerdo con la legislación laboral Colombiana los contratos de trabajo se clasifican en:
Según la forma
Verbales: se celebra de palabra, las partes se ponen de acuerdo sobre la índole de trabajo, el lugar donde se va a prestar el servicio la remuneración y la duración del mismo.
Escritos: consta de un documento firmado por las partes, donde se incluyen las condiciones del mismo. Generalmente se suscribe en original y copia, es el más recomendado
Según el término de duración
De obra o labor: el empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la labor contratada o cuando se haya ejecutado el 80 %
1.4. CONTRATOS SEGÚN SU DURACIÓN
Trabajo ocasional, accidental o transitorio
Inferiores a 1 mes:
Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio, entendiéndose por tales, aquellos de corta duración, a 1 mes.
Las labores deben ser ajenas a las actividades normales a las del empleador.
Este contrato no exige la forma escrita.
Los trabajadores no tienen derecho a cesantía, ni a prima de servicios, ni a vacaciones, ni a calzado y vestido de labor y están excluidos de afiliación al sistema de seguridad social (pensiones, salud y riesgos profesionales).
No requiere preaviso.
Contrato por la duración de obra o labor:
Por el tiempo que dure la realización de la obra o labor:
El contrato dura tanto como dure la obra o labor encomendada.
Es fundamental consignar expresamente la obra o labor de que se trate.
Contrato a término fijo:
A término fijo:
Contrato de trabajo a término fijo: se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Consta por escrito y su duración no puede ser superior a tres años.
Debe celebrarse por escrito
Su duración no puede ser superior a 3 años.
Admite dos modalidades:
A término fijo inferior a 1 año. Por escrito.
Solo pueden prorrogarse hasta 3 veces, vencidos los cuales se renueva por 1 año y así sucesivamente.
Se tiene derecho al pago de vacaciones, cesantías y prima de servicios en proporción al tiempo laborado.
A término fijo entre 1 y 3 años.
Por escrito máximo a 3 años.
Se pagan todas las prestaciones.
Es renovable por un periodo igual sino hubo preaviso.
Para su terminación se exige el preaviso (no menor de 30 días calendario).
Si se omite este preaviso se entiende renovado por un periodo igual.
Opera la prohibición de despido por motivo de embarazo o lactancia, pero el estado de embarazo no impide que el contrato se termine en la fecha pactada, siempre que se cumpla con el preaviso, pero si subsisten las causas que dieron origen al contrato y la trabajadora lo ha cumplido a cabalidad, éste debe renovarse.
Tiene las fechas de inicio y terminación de labores debidamente expresadas en el texto del documento, si no se prorroga en un plazo máximo de treinta días antes de la fecha de vencimiento, se entenderá prorrogado por un plazo igual al inicialmente contratado.
Las prorrogas deben ser por tiempo inferior al contratado,
Si hay despido sin justa causa el trabajador adquiere el derecho del pago de una indemnización equivalente a la cancelación del salario por el tiempo que faltare para la terminación del contrato.
Si el contrato es inferior a un año admite máximo tres prorrogas
Pueden ser:
De uno a tres años
Inferior a un año
Por el termino que dure la obra o labor contratada
Contrato de duración indefinida
Se conoce la fecha de iniciación de labores pero no se ha definido la fecha exacta para su terminación. Su indemnización depende del tiempo que lleve laborando una vez pasado el periodo de prueba.
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