Legislación De Comercio Exterior (NOM)
Enviado por angand • 2 de Febrero de 2014 • 1.196 Palabras (5 Páginas) • 401 Visitas
De acuerdo al artículo 10 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las Tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, y en el de su salida, no se tendrán que acompañar las respectivas constancias de normas tratándose de:
Mercancías que integren el equipo de los pasajeros en viajes internacionales, de conformidad con la legislación aduanera.
Mercancías que integren los menajes de casa de personas, de conformidad con la legislación aduanera.
Las muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías, en los términos de las disposiciones aduaneras aplicables.
Las mercancías que importen los habitantes de poblaciones fronterizas, para su consumo, de conformidad con la legislación aduanera.
Mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática, conforme a legislación aduanera.
Mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercialización o a actividades distintas a las de su objeto social.
Mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe y que no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales, siempre y cuando el importador anote en el pedimento de importación antes de activar el mecanismo de selección aleatoria, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar las mercancías que se encuentren en los supuestos a que se refiere la fracción respectiva del presente Acuerdo.
Mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas siempre que el importador utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos aquellos vinculados con servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destino a uso del público; así como las mercancías que utilice el importador para llevar a cabo sus procesos productivos, o las partes y componentes que incorpore a un proceso industrial que modifique la naturaleza de las mercancías y las transforme en una mercancía distinta, que será ofrecida al público previo cumplimiento con la o las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, etcétera.
Por lo anterior:
El importador deberá anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda para detectar las mercancías que se encuentran en los supuestos establecidos en la Ley.
El importador deberá presentar declaración de que utilizará personalmente las mercancías importadas para la prestación de sus servicios profesionales y no las destinará a uso del público, o que las utilizará para llevar a cabo un procesos productivo que modificará la naturaleza de las mercancías y las transformará en una mercancía distinta que será ofrecida al público previo cumplimiento con la o las NOM´S aplicables, o que las destinará a la “enajenación entre empresas forma especializada”, toda vez que con anterioridad a la enajenación, la empresa adquirente había tenido conocimiento de las características técnicas de las mercancías que adquieren, y que estas no serán objeto de reventa posterior, o que acondicionarán las mercancías en los envases finales que cumplirán con las NOM´S correspondientes, para ser ofrecidas al público, y señalarán el lugar en el que prestarán el servicio, utilizarán o transformarán dichas mercancías, o se efectuará el servicio o proceso productivo de las mercancías importadas, a las mercancías correspondientes a las
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