ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Legislación Laboral y Comercial


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  679 Palabras (3 Páginas)  •  1.368 Visitas

Página 1 de 3

Título del Control: Control 2

Nombre Alumno: Eduardo Rodríguez Sánchez

Nombre Asignatura: Legislación Laboral y Comercial

Instituto IACC

Ponga la fecha aquí: 31-05-2015

Desarrollo

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Explique.

2. ¿Cuáles son los elementos esenciales para la validez de los contratos? Defina con sus palabras cada uno de ellos.

3. ¿En qué caso un contrato pudiese quedar sin efecto? Dé un ejemplo.

4. Explique con sus palabras qué es una obligación solidaria

Respuestas:

1.- La diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico radica la puedo explicar de la siguiente forma.

El acto jurídico es cuando una persona comete una acción con alevosía y ventaja.

Mientras que el hecho jurídico es cuando, por ejemplo: una persona de la cruz roja está poniendo

al herido en la camilla, cuando de repente se muere el herido, entonces fue un hecho ya que

transcurrió en un lapso de tiempo y aunque no fue a propósito, de todos modos se hace un juicio,

es por eso que se llama hecho jurídico.

Hechos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan Naturales, ya que se

generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).

Actos Jurídicos: Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad humana.

2.- Los elementos de validación de los contratos son:

• CAPACIDAD CONTRACTUAL: es toda la aptitud que tiene una persona para poder poseer o contratar por sí misma sin la intermediación de una tercera persona. El Código Civil señala en su Artículo 1446: “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”.

• CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: es la voluntad que tienen dos o más personas para aceptar derechos u obligaciones. Es muy importante destacar que si el consentimiento es dado por error, de manera forzada o por haber inducido a la persona de manera malintencionada, se puede anular el contrato.

• CAUSA LÍCITA: trata sobre la actividad a la que se obligan las partes a realizar, la cual no puede ser contraria a derecho. Ejemplo: ninguna persona puede firmar un contrato estipulando que está contratando a alguien para cometer un delito.

• OBJETO LÍCITO DE CONTRATO: es el asunto sobre el que versa la acción.

3.- La anulación del contrato es un remedio de protección del interés particular en casos como los vicios del consentimiento o la falta de capacidad de uno de los contratantes. La persona protegida puede elegir entre confirmar o anular el contrato. En los Estados Unidos, el remedio funciona como un método de autotutela. El modelo norteamericano coincide con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com