Legislación. Ley 4497 Código De Edificación 2013
Enviado por silviacg11 • 24 de Noviembre de 2013 • 433 Palabras (2 Páginas) • 289 Visitas
Buenos Aires, 14 de marzo de 2013.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de la Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2 "Directores Técnicos de Obra", el apartado "c": "c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capítulo 3, Artículo 16."
Artículo 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración", Articulo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones" en su apartado b)"Contenido de la carátula de los planos" por el siguiente:
"b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
-Propietario.
-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como proyectista.
-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo."
Artículo 3°.- Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:
"2.1.8 -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo
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