Legislación ambiental chilena de los recursos hídricos
Enviado por Julián Gutiérrez • 8 de Agosto de 2016 • Tarea • 673 Palabras (3 Páginas) • 205 Visitas
Legislación ambiental chilena de los recursos hídricos
Julián Gutiérrez
Legislación ambiental
Instituto IACC
29/11/15
Desarrollo
1.- El mayor porcentaje de agua de nuestro planeta, se encuentra en los mares y océanos. Debido a la propiedad del agua de diluir sustancias líquidas, es que históricamente, al mar se han vertido gran cantidad de desechos domésticos e industriales. Por esto mismo, es que fue necesario establecer ciertas reglas y normas para controlar esta contaminación, también para conservar las áreas costeras de los países.
Fue así como el 21 de septiembre de 1989 se promulga el Decreto 827, Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. Y el 6 de enero de 1992, se promulga el Decreto 1, reglamento para el control de la contaminación acuática.
Los principales objetivos del Decreto 827 son:
- Proteger los ecosistemas vulnerables, débiles o que sean destacados debido a sus propiedades naturales o culturales, con un cuidado especial para la flora y fauna que puedan verse amenazados o en peligro de extinción, y en caso que sea necesario reconstruir el medio ambiente dañado o repoblar la flora y fauna.
- Establecer áreas protegidas, de forma que existan parques, reservas naturales y santuarios, con protección adecuada para evitar daños al medioambiente, a la flora y fauna de dichos lugares, prohibiendo actividades riesgosas para el ecosistema, como por ejemplo exploración y explotación minera. En rigor prohibir cualquier actividad comercial, científica, arqueológica o turística que pueda causar un efecto negativo en las áreas protegidas.
- Administrar y conservar las áreas protegidas, realizando gestiones para intercambiar información e investigaciones realizadas, de manera de establecer una alianza con los otros países del pacifico sudeste que firman el protocolo, para obtener el mejoramiento continuo de las áreas protegidas. De esta forma la administración debe poseer un personal científico y técnico, de expertos en la materia, para llevar a acabo investigación, vigilancia, educación, turismo y otros.
- Por último, velar que se cumplan las obligaciones que establece el protocolo para la preservación y conservación de las áreas protegidas, y en caso que ocurran actividades dañinas al ecosistema, sancionar a quienes incurran en dichas faltas.
En lo que respecta al Decreto 1, sus principales objetivos son:
- Mediante la autoridad marítima, prevenir, vigilar y combatir la contaminación de las aguas del mar, puertos, ríos y lagos que se encuentran en la jurisdicción chilena.
- Prohibir arrojar basura, lastre y/o escombros, derramar petróleo o derivados de este, relaves mineros o cualquier sustancia que pueda provocar un daño en las aguas del mar, puertos, ríos y lagos.
- Velar porque se cumplan las normativas legales y administrativas, en lo que se refiere a preservación del medio marino, de tal manera que se cumplan las obligaciones atribuidas en convenios internacionales que tienen vigencia en Chile, y sancionar a quienes incurran en faltas.
- Se debe entregar aviso a la autoridad marítima, por parte de cualquier nave que contamine aguas chilenas, para que se tomen las medidas de corrección en forma inmediata.
- En caso que sea necesario, prohibir la entrada a las aguas chilenas, o entrada a puerto, de naves extranjeras que no tengan un control de contaminación o tengan un problema en su embarcación que pueda contaminar las aguas.
- En caso de producirse un daño a las aguas chilenas, produciéndose una contaminación con sustancias peligrosas, tomar las medidas para que se evite el mayor daño posible a la flora y fauna del litoral. Asimismo también, investigar el siniestro, para impedir la contaminación de las aguas o minimizar sus efectos.
- En fin, la autoridad Marítima nacional, realizará exhaustivamente inspecciones a cualquier tipo de embarcación nacional o extranjera, de tal forma que se evite cualquier tipo de contaminación a las aguas de las jurisdicción nacional, aplicando todos los artículos de este decreto para llevar a cabo la gestión de proteger y sancionar en caso que sea necesario, y así obtener un control eficiente de la contaminación acuática.
Bibliografía
- IACC (2015). Legislación ambiental chilena de los recursos hídricos Parte II. Legislación Ambiental. Semana 4.
Recursos de internet
- http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=15815
- http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=7232
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