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Legislación boliviana sobre el Convenio Arbitral


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2016  •  Trabajo  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  299 Visitas

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CONVENIO ARBITRAL

1. CONCEPTO DE COMPROMISO O CONVENIO ARBITRAL:

Es el contrato a través del cual las partes deciden someter a la justicia arbitral sus

divergencias de intereses presentes y determinados, relacionados o no con un

vínculo contractual aun cuando el asunto ya esté ventilándose ante la justicia

ordinaria, claro está siempre que no se hubiere dictado ya sentencia.

1.1. Formas del Compromiso Arbitral:

1.1.a. Convenio Arbitral:

El convenio arbitral al ser una expresión de manifestación de voluntad de quienes

con la capacidad requerida, le dan existencia, por lo tanto tiene necesariamente

forma, además de ser medio de prueba de su existencia y contenido del convenio.

La Ley de Conciliación y Arbitraje, en su artículo 43, dispone que el convenio

arbitral, deberá constar por escrito, y en su artículo 42 acepta que sea mediante

una cláusula incluida en un contrato o un acuerdo independiente. Esta figura es

extendida en el sentido que se entenderá que el convenio arbitral, es escrito

cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el

acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de

ciertos actos o por cualquier medio.

Este concepto, sobre la forma del acuerdo del arbitraje, tiende a ser unitaria en

nuestro continente un ejemplo es la Ley de Arbitraje Comercial de Venezuela, a

decir del Dr. Rengel Romberg, comenta en los siguientes términos "En cuanto a la

forma del acuerdo de arbitraje, la nueva ley es precisa y recoge novedades sobre

la materia, pues no solamente que deba constar para escrito en cualquier

documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las

partes de someterse a arbitraje, sino que además admite que una cláusula arbitral,

constituirá un acuerdo de arbitraje”.

Esta posición es la que reconoce la nueva normativa boliviana, Ley 708 en sus

Arts. 42 y 43.

LEGISLACION NACIONAL VIGENTE

LEY 708 DE CONCILIACION DE ARBITRAJE. ARTICULO 42 Y 43 (25 JUNIO 2015)

Artículo 43. (CONVENIO ARBITRAL). El convenio arbitral deberá cumplir para su

eficacia los siguientes requisitos:

l. El Convenio Arbitral es el acuerdo que se instrumenta por escrito en otro

documento posterior diferente al contrato, en el cual las partes se obligan a

someter las controversias a arbitraje.

II. El Convenio Arbitral debe constar en un soporte físico, electrónico o

cualquier otro que deje constancia de la expresión de voluntad de las

partes, manifestada en conjunto o en forma sucesiva.

III. El Convenio Arbitral hará referencia a una relación contractual o

extracontractual. Requisitos del Compromiso:

Importancia del convenio arbitral:

La redacción del convenio arbitral es uno de los temas más relevantes y delicados

en el

arbitraje.

Existe cierta tendencia, sobre todo entre los contractualistas, en considerar el

compromiso como la neurona del arbitraje, pues, es cierto que el compromiso se

constituye como la pieza esencial del arbitraje. Por ello, basta consignar que el

compromiso no es teórica ni prácticamente la médula del arbitraje, sino una pieza

más del mismo, que eso sí, puede constituirse en el motor de arranque de la

jurisdicción paccionada cuando el precontrato de arbitraje no aparece por no estar

estipulado ni previsto por las partes. Mientras que el contrato preliminar es el

antecedente meramente posible del arbitraje, el compromiso (convenio) siempre

es necesario, ya como antecedente lógico de la institución, ya como elemento que

engarza con las restantes piezas del arbitraje.

1.1.b. La cláusula arbitral:

Es un acuerdo inserto habitualmente como cláusula de un contrato principal,

mediante el cual las partes contratantes acuerdan solucionar total o parcialmente

las diferencias futuras que puedan surgir en relación con un contrato determinado,

por medio de un tribunal de arbitramento.

Artículo 42. (CLÁUSULA ARBITRAL). La cláusula arbitral es el acuerdo escrito

establecido en una cláusula de un contrato, en la cual las partes se obligan a

someter sus controversias derivadas del indicado contrato, a arbitraje.

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Características y elementos esenciales de la cláusula arbitral: La esencia de

la cláusula arbitral es que ésta se formalice antes de que surjan las diferencias

contractuales a las cuales se refiere; sin embargo existen otros requisitos como

ser:

a.- La expresión de la voluntad de las partes para someterse a la justicia arbitral

plasmada por escrito en un documento.

b.- Son elementos de la cláusula arbitral además del consentimiento: el objeto, la

causa típica como renuencia o separación de la jurisdicción ordinaria, la forma y la

interpretación.

c.- La cláusula tiene relación directa e inmediata con un contrato, por tanto en ella

no pueden someterse, diferencias extracontractuales.

d.- La cláusula arbitral debe pactarse antes que se origine cualquier conflicto

opera para controversias futuras.

e.- Si nada se expresa, esta se extiende a cualquier diferencia que directa o

indirectamente tenga relación con el contrato al cual se refiere.

2. AUTONOMIA DE LA CLAUSULA ARBITRAL O CONVENIO ARBITRAL:

Muchos años ocuparon a la doctrina internacional el desarrollar la determinación

de la naturaleza del pacto arbitral, buscando descifrar si es éste realmente un

pacto accesorio a una relación contractual o si por el contrario tiene vida propia;

finalmente se llega a un consenso entre los estudiosos de la materia y se acepta la

autonomía del pacto arbitral frente a la relación contractual o extracontractual que

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