Legislación de las Telecomunicaciones
Enviado por fredyvillanueva • 8 de Julio de 2012 • 1.662 Palabras (7 Páginas) • 404 Visitas
Legislación de las Telecomunicaciones
Villanueva Paredes, Fredy Jesús – Programa Profesional de Ingeniería Electrónica, Universidad Católica de Santa María
En el presente trabajo le daremos a conocer algunos de los temas mas usados dentro de lo que se refiere a la legislación de los sistemas de comunicación, así como la regulación que se da sobre este en el mercado internacional.
Hablaremos de temas como los servicios de telecomunicaciones y concepto de servicio universal, la libre competencia, la gestión del espectro, la liquidación; arbitraje así como los acuerdos. Concentración que regulan los diferentes tipos y sistemas de telecomunicaciones en nuestro mundo.
I. INTRODUCCIÓN
E
l desarrollo del sector de las telecomunicaciones ha experimentado un avance considerable en los últimos tiempos. Avance tecnológico que conlleva asimismo un paralelo crecimiento de la normativa que regula el sector.
La liberalización de las telecomunicaciones en el mundo y los compromisos adquiridos con la Unión Europea en esta materia, han llevado a la aparición de un cuerpo legislativo amplio y novedoso que configura por si solo un sólido marco para el dinamismo y agilidad que demanda este importante sector estratégico.
Desde estas páginas puede consultar la legislación española sobre las distintas áreas de las comunicaciones, las directivas comunitarias relativas a la creación de un mercado liberalizado en la UE y otras disposiciones de interés que afectan a nuestro país como miembro de la Unión.
II. SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y CONCEPTO DE SERVICIO UNIVERSAL.
El Servicio universal de telecomunicaciones es el conjunto de obligaciones de servicio que tras la liberalización de las telecomunicaciones en 2003 por Ley General de Telecomunicaciones* (LGT), recayeron sobre el prestador de este servicio universal, Telefónica de España.
Estas obligaciones están previstas en el artículo 22 de la LGT que dice así:
Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
Entre las obligaciones del servicio universal de telecomunicaciones destacan los derechos a disponer de una guía telefónica gratuita en papel con los datos de todos los abonados (sean del operador que sean) que no se opongan a formar parte de la guía o el garantizar el acceso a una conexión fija a la red telefónica pública con acceso a Internet (RTB).
En el mercado de las telecomunicaciones, por normativa de 2005**, se fijan además una serie de derechos de los usuarios, dentro de los cuales se incluyen obligaciones de servicio universal en la Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.
Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
El Real Decreto 726/2011 (artículo 27) dice así:
1. Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.
2. Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en este capítulo, lo siguiente:
a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija con las características que se establecen en el artículo 28.1, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos establecidos en el artículo 29.
b) Que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior,que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales, con las características que se establecen en el artículo 28.2.
c) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados, en las condiciones establecidas en el artículo 31.
d) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los términos que se establecen en el artículo 32.
e) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d) anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales.
f) Que las personas con necesidades sociales especiales dispongan, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares. [1]
III. LIBRE COMPETENCIA
La competencia está basada en la libertad de decisión de los que participan en el mercado, en un contexto en el
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