Legislador que es un servicio público. La actividad administrativa.
Enviado por zian2845 • 2 de Noviembre de 2015 • Síntesis • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 105 Visitas
Gordillo a expresado que la determinación de aplicar un régimen de derecho público a cierta actividad, estatal o no, es una decisión que no puede estipular libremente la doctrina.
Algunas que originalmente se configuraron en un momento histórico como servicio público dejaron de serlo por razones de convivencia política o económica.
Puede considerar el Legislador que es un servicio público. La actividad administrativa.
Para que se sujetara a un régimen predominantemente público.
Artículo 28: La sujeción a regímenes de servicio público se apegara a lo dispuesto por la constitución y solo podrá llevarse a cabo mediante ley.
Articulo 123 A, XVIII: Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno.
Artículo 925 LFT.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.
El régimen jurídico administrativo. Motivándose en el interés colectivo no duda en considerar inferior el derecho de huelga y reducir este a los trabajadores a cambio de continuar con la prestación del servicio.
Sujetos a la ley administrativa se convierten en inalienables e imprescriptibles y no estarán expuestos a acción reivindicatoria y estarán sujetos a la jurisdicción federal.
El servicio asi lo preste una persona gubernamental o no a través de un concesionario (Que ha recibido de un organismo oficial o de una empresa la exclusiva para construir, explotar un negocio o vender un producto en una zona.)
Los bienes destinados a un servicio público de forma estricta serán aquellos que la persona gubernamental destine al objeto principal de su actividad.
Los bienes asignados a un servicio público por un concesionario tienen un régimen especial porque no están sometidos sino por jurisdicción en la que deban dirimir conflictos.
Cuando el bien protegido forma parte de la red de telecomunicaciones a pesar de estar bajo una empresa privada concesionaria debe ser protegida en forma especial, para que no afecte el servicio que presta.
Cuando un bien deja de destinarse a la prestación de un servicio público mediante procedimiento este pierde su vocación pública.
Pueden llegar a constituirse en derechos determinados por ley como otras contribuciones o tarifas sujetas a la aprobación administrativa.
Dromi, que el usuario retribuya lo prestado, la irretroactividad, la legalidad, debe ser fijada por autoridad competente y efectividad es demandar el cobro de lo que recibió el particular.
Abalos
*Igualdad: en el pago que realizan los usuarios.
*Causalidad: Obliga al prestador a solo cobrar por el servicio recibido por el usuario.
*Certeza: El monto sea conocido con anticipación al uso del servicio emitida por autoridad competente.
*Razonabilidad: Entre lo recibido y lo cobrado debe existir una adecuada y discreta equivalencia.
*Proporcionalidad: relación entre los precios pagados por los usuarios y la prestación, calidad y cantidad del servicio.
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