Legitiimacion De Capitales
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Legitimación de Capitales
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
Caracas, 01 de Octubre de 2004 Providencia N° 1150
194° y 145°
El Superintendente de Seguros, designado según Resolución del Ministro de Finanzas Nº 1.034 de fecha 16 de julio de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.492 de fecha 26 de julio de 2002.
Considerando
Que las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros podrían ser utilizadas por personas que realicen actividades ilícitas relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y que existen fundadas razones para pensar que las operaciones de seguro, accesorias o conexas, pueden servir de instrumento para el delito grave de la legitimación de capitales, provenientes de actividades ilícitas.
Considerando
Que la utilización de las personas naturales y jurídicas sometidas al control y fiscalización de esta Superintendencia de Seguros como instrumentos para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas puede afectar la credibilidad, y transparencia de las mismas, con riesgos reputacional, financiero, operacional y de procesamiento penal y prudencial así como los valores éticos y morales, su propia solvencia, la de sus Empleados, Directivos y Accionistas.
Considerando
Que es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros prevenir, controlar y fiscalizar que las mismas no sean utilizadas como instrumentos para la legitimación de capitales.
Considerando
Que es obligación de las personas naturales y jurídicas sometidas al control de esta Superintendencia de Seguros establecer mecanismos de información, incluyendo sistemas de procesamiento electrónico de datos, así como sistemas de control destinados a detectar operaciones que involucren el delito grave de legitimación de capitales con un procesamiento sistemático e informar oportunamente a los Órganos competentes de aquellos hechos, actos o circunstancias que encuadren dentro de los supuestos de la normativa legal vigente. Y que como las mismas comercializan productos relacionados con los bancos, vulnerables a riesgo de reputación y de procedimientos penales y prudenciales, por lo que deben compartir la mejor diligencia debida que el sistema financiero aplique a sus productos de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales, para unificar criterios prudenciales en beneficio del perfeccionamiento de nuestro sistema de prevención y control para proteger a los sujetos obligados.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 213, 214 y 215 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dicta las siguientes:
NORMAS SOBRE PREVENCIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DE LAS OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS
PARA EVITAR LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El objeto de la presente Providencia es establecer y unificar las políticas, normas y procedimientos continuos y permanentes diseñadas especialmente de acuerdo al nivel de riesgo, que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizados como instrumento para la legitimación de capitales provenientes de las actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o de otras actividades delictivas conforme a la legislación venezolana; y permitir a esta Superintendencia de Seguros, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Asegurador Venezolano.
Artículo 2.- A los efectos de la presente Providencia se entenderá por Sujetos Obligados en función de garantes por organización a: las empresas de seguros y reaseguros autorizadas para operar en el país, las sociedades de corretaje de seguros y reaseguros, así como a las personas jurídicas que se dediquen al financiamiento de primas.
Artículo 3.- La presente Providencia será de obligatorio cumplimiento para los Sujetos Obligados, los cuales no sólo deberán cumplir las normas y establecer las políticas, procedimientos y mecanismos internos de prevención y control que se establecen en la presente Providencia, sino que además deberán demostrar que las han implementado y puesto en práctica con los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, de confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, cuando les sea requerido por esta Superintendencia de Seguros o por los Organismos Jurisdiccionales.
TÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL
Artículo 4.- Los Sujetos Obligados deberán diseñar e implementar un Sistema Integral de Prevención y Control, en los términos exigidos en la presente Providencia, para la prevención de la legitimación de capitales, que comprenda medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que la ejecución de sus operaciones se utilice como instrumento para el ocultamiento, simulación, manejo e inversión o aprovechamiento, en cualquier forma, de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legitimidad a las transacciones, operaciones y fondos vinculados con las mismas.
Artículo 5.- El Sistema Integral de Prevención y Control a que se refiere el artículo anterior, deberá involucrar y estimular las acciones contra la legitimación de capitales a los empleados, contratados, directivos y accionistas de los sujetos obligados de todos los niveles de la actividad aseguradora que en cualquier forma puedan contribuir a prevenir, controlar y detectar los intentos de legitimar capitales. Todos los empleados de los Sujetos Obligados, incluyendo a su junta directiva, deberán ser informados, inducidos, formados, capacitados, entrenados, motivados y concientizados en lo relativo a prevención, control y detección de este delito, así como de los riesgos de reputación, financieros, operacionales y de procesos penales y prudenciales por su incumplimiento.
En consecuencia, deberán diseñar un "Plan Operativo Anual", dirigido a prevenir y controlar la legitimación de capitales en todas sus etapas como son: introducción, transformación e integración.
Artículo 6.- La estructura del Sistema Integral de Prevención y Control estará compuesta de la siguiente manera:
1. La junta directiva del Sujeto Obligado.
2. El presidente o el presidente ejecutivo del Sujeto Obligado o quienes hagan sus veces.
3. El Oficial de
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