Legitimacion En La Causa
Enviado por angie0425 • 20 de Octubre de 2013 • 3.254 Palabras (14 Páginas) • 664 Visitas
LEGITIMACION EN LA CAUSA
• IMPORTANCIA DE LA NOCION E INDECISION EN LA DOCTRINA
SUSTANCIAL: La legitimación en la causa tiene una intima relación con el interés sustancial en la pretensión u oposición, para una sentencia de fondo o merito, de la cual se distingue.
MATERIAL: Materia de grande interés teórico y práctico, porque se relaciona con la suerte de la demanda, con el contenido de la sentencia, y en algunos casos especiales consagrados por la ley procesal “admisión de la demanda y formación de relación jurídica procesal”
• QUE ES LA LEGITIMACION EN LA CAUSA Y SUS CARACTERISTICAS
ESTAR LEGITIMADO EN CAUSA; significa:
Legitimidad en la causa es una condición para obtener sentencia favorable.
Tener derecho a exigir que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir, sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido, ya por medio de sentencia favorable o desfavorable.
Se clasifican en dos grupos las opiniones de los autores
1) Calamandrei, kisch y couture.
2) Carnelutti, Rocco, Rosenberg, Chiovenda, Schonke, Allorio, Fairen guillen, De la plaza, Luis loreto y Briceño sierra.
1) LEGITIMACION EN CAUSA (2
Explican la legitimación en causa como la Titularidad del Derecho o relación jurídica sustancial; OBJETO DEL PROCESO Reclaman una separación entre las dos nociones y aceptan que puede existir la primera sin que exista la última.
CARACTERISTICAS
a) No se identifica con la titularidad del Derecho sustancial: (Doctrina tradicional) las partes pueden estar legitimadas para la causa, tengan o no el derecho o la obligación sustanciales, según se trate de demandante o demandado, porque el derecho a poner en actividad la jurisdicción y a recibir sentencia que resuelva en el fondo sobre las peticiones incoadas, no pertenece solamente al titular del derecho sustancial.
b) No es condición de la acción sino del éxito de la pretensión: la legitimación en la causa no es condición ni presupuesto de la acción, porque no la condiciona ni limita en ningún sentido, ni su falta impide su valido y eficaz ejercicio. Si lo fuera, no podría ejercitar la acción quien no estuviera legitimado en la causa, y como esto por regla general solo se conoce cuando se dicta la sentencia, se tendría el absurdo y contradictorio resultado de que aparecería que el demandante no tiene acción sino después de que ella ha producido todos sus efectos jurídicos.
c) En sentido estricto tampoco es requisito de la sentencia favorable, sino de la sentencia de fondo: Cuando una de las partes carece de la calidad de la legitimación en la causa, no será posible adoptar una decisión de fondo, y el juez deberá limitarse a declarar que se haya inhibido para hacerlo.
Es más apropiado decir que la legitimación en causa es condición para que pueda proferirse sentencia de fondo o merito, lo que sí es exacto en todos los casos.
d) La sentencia inhibitoria no constituye cosa juzgada: el juez se limita a declarar que esta inhibido para resolver sobre la existencia del derecho material pretendido, por lo cual no niega ni afirma que ese derecho exista, es imposible que se produzca cosa juzgada sobre un punto que no ha sido objeto de decisión.
e) Es personal, subjetiva y concreta: cada parte debe tener su propia legitimación en la causa, respecto a las pretensiones o excepciones de merito que en el proceso se discutan o simplemente deban ser objeto de sentencia, e igualmente cada interviniente.
Cuando una persona obra en representación de otra es legitimación de representado.
f) La legitimación no se cede ni se trasmite: cuando se cede por acto entre vivos o se trasmite por herencia un crédito o un derecho real, no se está cediendo o trasmitiendo la legitimación en la causa, esto sería confundir un derecho sustancial con la legitimación.
g) Es presupuesto de la pretensión o de la oposición para la sentencia de fondo: la legitimación es en realidad un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y de la oposición que a aquella formula el demandado, para que sea posible la sentencia de fondo, que resuelve sobre ellas. (Fundamentación de la demanda)
La legitimación en la causa no es un presupuesto procesal, pues contempla la relación sustancial que debe existir entre el sujeto demandante o demandado y el interés discutido en el proceso.
h) En qué momento debe existir y que sucede cuando se altera en el curso del proceso: la legitimación de la causa debe existir respecto del demandante y demandado, en el momento de demandarse la providencia que admite la demanda, precisamente porque forma parte de la relación sustancial que debe ser materia del proceso; o en el momento de la intervención en el proceso (terceros, coadyuvante o un litisconsorte con intervención.)
COADYUVANTE: persona que interviene en el proceso velando por sus intereses legítimos pero en una posición subordinada a una de las partes principales a la que ayuda de forma instrumental, adhiriéndose a sus pretensiones y sin poder actuar con autonomía respecto de ella.
LITISCONSORTE: Persona que litiga por la misma causa e interés que otra, formando con ella una sola parte
Por lo general, la situación que existe en ese momento permanece igual durante el proceso y no presenta problema alguno sobre el particular.
Por excepción puede que se altere en uno de dos sentidos:
1) porque quien no estaba legitimado en la causa entonces, adquiera esa calidad antes de la sentencia.
2) Porque desaparezcan los hechos que otorgaban la debida legitimación en la causa a alguna de las partes.
Las alteraciones no afectan el contenido de la sentencia, ya que debe resolver sobre la situación planteada en la demanda.
i) Debe distinguirse la legitimación en la causa de la legitimación en el proceso:
LEGITIMACION EN LA CAUSA LEGITIMACION EN EL PROCESO
Elemento sustancial de la litis y por lo tanto, no constituye un presupuesto procesal. Se refiere a la capacidad jurídica procesal de las partes, que sí es un presupuesto procesal.
Su ausencia impide que la sentencia resuelva sobre el fondo de la litis (pleito), pero no invalida el proceso, su falta constituye un motivo de nulidad que vicia el procedimiento y la sentencia que llegue a dictarse.
Se concluye que sería mejor eliminar el término legitimación en el proceso, para hablar simplemente de capacidad general y especial para ciertos actos procesales, y no correr el riesgo de confundir indebidamente las
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