Legitimación Extraordinaria
Enviado por tavooluis • 16 de Abril de 2013 • Informe • 481 Palabras (2 Páginas) • 841 Visitas
interés en algunos casos, y en otros es simplemente un requisito (Art. 51 y 548 del código procesal civil y mercantil y sus reformas). Se ataca con una excepción previa de demanda defectuosa o personalidad
5. Legitimación Extraordinaria.
Ésta se da cuando la persona que presenta la demanda no necesariamente tiene que ser la persona legitimada, esto quiere decir que cualquier persona puede presentarse al proceso como titular de una relación procesal sin que sea el mero titular de la relación sustantiva por autorización de la ley. No obstante si la persona no tiene interés en la legitimación se plantea la excepción previa de demanda defectuosa y falta de personería.
6. Excepciones “Litis Finitae”
Establece que debe existir una Litis y si no hay Litis no se puede dictar sentencia de asunto. Esto significa que no concurren los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en efecto no se puede dictar sentencia (Art. 49 del código procesal civil y mercantil)
6.1. Cosa Juzgada.
Ya existe una sentencia definitiva sobre la pretensión, por lo tanto en el segundo proceso ya hay una Litis finitae. Se plantea excepción previa de cosa juzgada
6.2. Transacción
Considerando el contrato que le pone fin a un litigio por medio de las partes, en un pacto de concesiones reciprocas. Las dos partes ceden algo y luego se da un desistimiento y de lo contrario se plantea la excepción previa de Litis. Se plantea la excepción previa de transacción
6.3. Desistimiento o renuncia de derechos.
Al cerrar el proceso por medio del desistimiento o renuncia de derechos, esto implica que no se pueda volver a plantear la misma pretensión o sobre el mismo asunto que ya se resolvió. Se plantea la excepción previa de transacción o perentoria de desistimiento
6.4. Conciliación.
Al llegar las partes a un acuerdo documentado y ponerle fin al asunto, ya no hay Litis. No obstante se plantea la excepción perentoria de conciliación o la excepción previa de transacción pues se dieron concesiones recíprocas y la intervención de un tercero Se plantea la excepción previa de transacción o perentoria de consiliación
7. Otras Excepciones por falta de presupuestos materiales de la sentencia de fondo.
7.1. Litispendencia.
Para dictar sentencia del asunto, no deben de haber Litis pendientes, esto quiere decir que en el segundo proceso se plantea la excepción previa de litispendencia para que ya no proceda. Sin embargo si debe de haber coincidencia en el sujeto, objeto y causa.
7.2. Prejudicialidad.
Establece que para resolver la pretensión y dictar sentencia de fondo, se deben de resolver cuestiones previas. En Guatemala solo aplica en materia penal
7.3. Ausencia de Pacto Arbitral.
Es aquella excepción que se plantea cuando las partes no han pactado llevar el asunto ante un árbitro
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