Ley 7 Panama
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ORGANO EJECUTIVO NACIONAL
DECRETO LEY N° 7
(De 10 de Febrero de 1998)
"Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las
distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan
otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades constitucionales y especialmente de la
que confiere el Ordinal 3 del Articulo 1 de la Ley N° 3 , de 2 de
enero de 1998, oído el concepto favorable del Consejo de Gabinete,
DECRETA:
CAPITULO 1
Carácter, Definiciones y Normas Generales
Articulo l. Crease una entidad autónoma del Estado, denominada Autoridad
Marítima de Panamá (en lo sucesivo denominada "la Autoridad"), con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno; sujeta únicamente a
las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo y a la fiscalización de
la Contraloría General de la República. Para los fines de este Decreto Ley, el
Órgano Ejecutivo ejercerá sus funciones por conducto del Ministerio cuyo Ministro
presida la Junta Directiva de la Autoridad.
Con la creación de la Autoridad, queda institucionalizada la forma como se
ejecutara la coordinación de todas aquellas instituciones y autoridades de la
República vinculadas al Sector Marítimo, en cumplimiento, a lo dispuesto en el
Inciso Final del Articulo 31 1 de la Constitución Política de la República de
Panamá, de manera tal que la Autoridad ostentara todos los derechos y privilegios
que garanticen su condición de autoridad suprema para la ejecucihn de la
"Estrategia Marítima Nacional".
Articulo 2. Para efectos de la aplicación y reglamentación del presente Decreto
Ley, los términos que a continuación se expresan, tendrán el significado siguiente:
1. Sector Marítimo: es el conjunto de actividades relativas a la marina
mercante, el sistema portuario, los recursos marinos y costeros, los
recursos humanos y las industrias marítimas auxiliares de la República de
Panamá.
2. Competencias Marítimas: es el conjunto de responsabilidades del Estado
Ribereño, Portuario y de Pabellón en los espacios oceanicos, en las vías
navegables y en las actividades físicas, administrativas, económicas y
jurídicas que en ellos se realizan. Se incluye en este concepto, Fa
administración de los recursos humanos en las actividades antes
mencionadas.
3. Estrategia Marítima Nacional: es el conjunto de politicas, planes,
programas y directrices adoptados coherentemente por el Estado
Panameño para promover el desarrollo del Sector Maritimo.
4. Recursos Marinos y Costeros: es el conjunto de recursos renovables y
no renovables que se encuentran entre el litoral y el limite exterior de la
Zona Económica Exclusiva de la República de Panamá, con excepción de
los recursos minerales e hidrocarburos.
5. Zona Costera: es la interfaz o espacio de transición entre dos dominios
ambientales: la tierra y el mar.
6. Espacios Marítimos y Aguas Interiores: son aquellos definidos en la
Ley N° 38 de 4 de junio de 1996, por la cual se ratificó la Convención de' las
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 10 de diciembre de
1982, en Montego Bay, Jamaica. Se incluyen el Mar Territorial, la Zona
Contigua, las Aguas Interiores, la Zona Económica Exclusiva y la
Plataforma Continental de la República de Panamá.
7. Litoral: es la porción terrestre de la Zona Costera adyacente a la línea de
la más alta marea. La extensión terrestre del litoral depende del uso público
que le asigne en un programa de manejo costero integral, de acuerdo a
criterios tales como: control del desarrollo residencial, turístico, comercial y
productivo; protección de especies y hábitats sensitivos; protección visual
de la línea de costa; defensa de la calidad del agua; y prevención de la
erosión y degradación de los recursos costeros.
8. Programa de Manejo Costero Integral: es un proceso que une gobierno
y comunidades, ciencia y manejo, e intereses públicos y privados, en la
preparación e implementación de un plan integrado de conservación y
desarrollo de los recursos y ecosistemas costeros. El propósito del manejo
costero integrado es mejorar la calidad de vida de las comunidades que
dependen de los recursos costeros y mantener la productividad y
biodiversidad de estos ecosistemas.
9. Recursos Hidrobiológicos: constituyen recursos hidrobiólogicos las
especies acuáticas que habitan temporal o permanentemente en aguas
marinas o continentales, en las cuales la República de Panamá ejerce
jurisdicción.
Artículo 3. La Autoridad tiene como objetivos principales:
l. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas,
estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que
están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el
funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.
2. Coordinar sus actividades con la Autoridad del Canal de Panamá, la
Autoridad de la Región Interoceánica, el Instituto Panameño de Turismo, el
Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y con cualquier otra
institución y autoridad vinculada al Sector Maritimo, existente o que se
establezca en el futuro, para promover el desarrollo socioeconómico del
país.
3. Fungir como la autoridad marítima suprema de la República de Panamá,
para ejercer los derechos y dar cumplimiento a las responsabilidades del
Estado Panameño dentro del marco de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y demás leyes y reglamentaciones
vigentes.
Articulo 4. La Autoridad tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional.
2. Recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer
cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.
3. lnstrumentar las medidas para la salvaguarda de los intereses nacionales
en los espacios marítimos y aguas interiores.
4. Administrar, conservar, recuperar y explotar los recursos marinos y
costeros.
5. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario para asegurar que la
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