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Ley Aduanera Art 14


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  291 Palabras (2 Páginas)  •  229 Visitas

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ARTICULO 14-A. Los particulares que tengan el uso o goce de un inmueble colindante con un recinto

fiscal o de un inmueble ubicado dentro o colindante a un recinto portuario, tratándose de aduanas

marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo, podrán solicitar al Servicio de

Administración Tributaria la autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de

mercancías, en cuyo caso el inmueble donde se presten dichos servicios se denominará recinto

fiscalizado autorizado.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 09-12-2013

Para obtener las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser persona

moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad

técnica, administrativa y financiera en la prestación de los servicios de manejo y almacenaje de

mercancías, así como la de sus accionistas y estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y anexar a

su solicitud, copia de la documentación con la que acrediten el legal uso o goce del inmueble en el que se

prestarán los servicios, el programa de inversión y demás documentos que establezca el Servicio de

LEY ADUANERA

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 09-12-2013

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Administración Tributaria mediante reglas para acreditar que el solicitante cumple las condiciones

requeridas.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002

Las autorizaciones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a

solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante los últimos

tres años de la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos previstos para su otorgamiento, así

como de las obligaciones derivadas de la misma. En ningún caso, el plazo original de vigencia o de la

prórroga de la autorización, será mayor a aquel por el que el autorizado tenga el legal uso o goce del

inmueble en el que se prestará el servicio.

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