Ley D Eimprenta
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Última Reforma DOF 09-04-2012
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LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
LEY sobre delitos de imprenta, expedida por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
El C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, con esta
fecha se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
"VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder
Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de las facultades de que me encuentro investido, y
entre tanto el Congreso de la Unión reglamente los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la
República, he tenido a bien expedir la siguiente:
LEY
Artículo 1o.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 11-01-2012
Artículo 2o.- Constituye un ataque a la moral:
I.- Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la
fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente
los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;
II.- Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por
cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda
públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la
práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto
público, estén calificados de contrarios al pudor;
III.- Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos,
folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras,
pinturas, dibujos o litografiados de carácter obceno o que representen actos lúbricos.
Artículo 3o.- Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I.- Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos,
cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o
de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones
fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la
forman;
II.- Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la
fracción
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