LEY D PUEBLOS INDIGENAS
Enviado por karlyvergara • 14 de Noviembre de 2012 • 2.504 Palabras (11 Páginas) • 422 Visitas
LEY DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO ZULIA.
TITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios
Artículo 1. El Estado Zulia reconoce y protege la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos
consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
Constitución del Estado Zulia, los tratados, pactos y convenios internacionales y
otras normas de aceptación universal, la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas, así como las demás leyes nacionales y estadales, para asegurar su
participación activa en la vida del estado, la preservación de sus culturas y el
ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que
los hacen posibles.
De los conceptos
Artículo 2: A los efectos legales el Estado Zulia reconoce los conceptos aplicables
a los pueblos y comunidades indígenas enunciados en la ley nacional que rige la
materia.
Del objeto de la ley
Artículo 3. La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos de
relación entre los pueblos y comunidades indígenas del Estado Zulia con los
órganos del Poder Público Estadal, así como la formulación de políticas estadales
destinadas a garantizar y desarrollar sus derechos colectivos e individuales y su
incorporación al desarrollo social, económico, político, cultural y educativo del
Estado Zulia.
De la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la formulación de
las políticas públicas.
Artículo 4. El Estado Zulia a través de sus órganos competentes promoverá y
desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación
efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos
estadales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán
directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la
formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de
cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En
todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades
legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y
costumbres.
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Los indígenas en zonas urbanas
Artículo 5. El Estado Zulia garantiza y reconoce a los ciudadanos o ciudadanas
indígenas que habitan en zonas urbanas los mismos derechos que los indígenas
que habitan en su hábitat y tierras, en tanto correspondan. Los indígenas tendrán
derecho a recibir educación intercultural bilingüe, servicios de salud adecuados, al
otorgamiento de créditos, y el acceso a actividades de promoción cultural,
debiendo el Estado Zulia brindar el apoyo necesario y suficiente para garantizar
estos derechos y velar por el cumplimiento de los mismos.
De la integridad territorial
Articulo 6. El reconocimiento por parte del Estado Zulia de los derechos y
garantías contenidas en esta Ley no significa bajo ninguna circunstancia que se
autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial, la soberanía y la independencia política del
Estado Zulia o del país, ni otros principios, derechos y garantías contenidos tanto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Constitución del
Estado Zulia y demás leyes de la República.
De la consulta
Artículo 7. Toda actividad susceptible de afectar directa o indirectamente a los
pueblos y comunidades indígenas del Estado Zulia, deberá ser consultada con los
pueblos y comunidades indígenas involucrados. La consulta será de buena fe,
tomando en cuenta los idiomas y la espiritualidad, respetando la organización
propia, las autoridades legítimas y los sistemas de comunicación e información de
los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas involucrados, conforme al
procedimiento establecido en las leyes nacionales que rigen la materia.
Toda actividad de aprovechamiento de recursos naturales y cualquier tipo de
proyectos de desarrollo a ejecutarse en hábitat y tierras indígenas, estará sujeta al
procedimiento de información y consulta previa, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Del respeto a las autoridades legítimas indígenas
Artículo 8. Los órganos y entes del Estado Zulia, las instituciones privadas o los
particulares, no podrán ejercer acciones que puedan desvirtuar o debilitar la
naturaleza, el rango y la función de las autoridades legítimas de los pueblos y
comunidades indígenas.
TITULO II
DEL TERRITORIO Y EL AMBIENTE
Del derecho a un ambiente sano
Artículo 9. El Estado Zulia, dentro del ámbito de sus competencias, garantiza a
los pueblos y comunidades indígenas el derecho a vivir en un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado y coadyuvarán en la protección del ambiente
y de los recursos naturales, en especial los parques nacionales, reservas
forestales, monumentos naturales, reservas de biosfera, reservas de agua y
demás áreas de importancia ecológica. En ningún caso se permitirán actividades
que desnaturalicen o produzcan daños irreversibles a estas áreas especialmente
protegidas.
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De la corresponsabilidad
Artículo 10. El Estado Zulia, dentro del ámbito de sus competencias y en
coordinación con los pueblos y comunidades indígenas y sus organizaciones,
garantizará y velará por la conservación e integridad del hábitat y tierras
indígenas, la riqueza de la biodiversidad, el manejo adecuado de los recursos
genéticos, la preservación de las cuencas y la armonía del paisaje, para lo cual
adoptará las medidas necesarias de protección y manejo sostenible de las
mismas, tomando en cuenta los criterios y conocimientos tradicionales de manejo
ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.
Artículo 11. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho al uso y
aprovechamiento sustentable así como a la administración, conservación,
preservación del ambiente y de la biodiversidad. Las aguas, la flora, la fauna y
todos los
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