Ley De Pueblos Y Comunidades Indigenas
Enviado por soniayadiratovar • 2 de Noviembre de 2011 • 1.372 Palabras (6 Páginas) • 1.260 Visitas
LEY ORGÁNICA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
TÍTULO VII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Capítulo I
De la Jurisdicción Especial Indígena
Del derecho propio
Artículo 130. Los pueblos y comunidades indigenas tienen supremacía de emplear instancias de justicia por sus autoridades legales que perjudiquen a sus miembros dentro del hábitat y tierras que ancentral y tradicionalmente ocupan, de acuerdo a sus culturas, usos, costumbres y conforme a lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Del derecho indígena
Artículo 131. Está conformado por el conjunto de normas, principios y valores que cada pueblo o comunidad indígena estime legal y necesario y le da la facultad de coordinar su estructura político-social, autogobernarse, establecer derechos y deberes, resolver los conflictos, tomar decisiones y garantizar el órden público, según sus usos y costumbres.
De la jurisdicción especial indígena
Artículo 132. Establece el poder o el derecho que tiene el pueblo o comunidad indigena para juzgar y tomar decisiones en las polémicas que se originan entre sus miembros dentro del hábitat y tierras por las autoridades legales mediante procedimientos tradicionales. Dichas polémicas serán resueltas por la conciliación, el diálogo y la mediación con la finalidad de reestablecer la armonía y la paz.
De la competencia de la jurisdicción especial indígena
Artículo 133. Está determinada por los siguientes normas:
1. Competencia Territorial: Cualquier conflicto que se suscite en el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas las autoridades legales tendrán competencia para conocer del mismo.
2. Competencia Extraterritorial: Si el conflicto entre miembros de los pueblos y comunidades indígenas se origina fuera del hábitat y tierras y no fuese de índole penal ni perjudique a un tercero la autoridad indígena, de acuerdo, a sus normas, usos y costumbres podrá tomar la decisión si conoce de la contraversia o la remite a la jurisdicción ordinaria.
3. Competencia Material: Las autoridades indígenas tienen primacía para conocer y decidir cualquier tipo de conflicto, sin importar la materia de que se trate, siempre y cuando no sean delitos contra la seguridad e integridad de la Nación, de corrupción o contra el patrimonio público, ílicito aduanero, tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, de armas de fuego, delitos con concurrencia y crímines internacionales tales como: el genocidio, de lesa humanidad, de guerra y agresión.
4. Competencia Personal: La jurisdicción especial indígena tiene competencia para conocer los conflictos que involucren a cualquier miembro de los pueblos y comunidades indígenas, sin embargo, una persona que no pertenezca a esa comunidad comete un delito dentro del hábitat y tierras indígenas será detenida por las autoridades legítimas, éstas la pondrá a disposición de la jurisdicción ordinaria conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De la coordinación entre la jurisdicción especial indígena y la jurisdicción ordinaria
Artículo 134. Estas relaciones se rigen por el siguientes reglamento:
1. Reserva de la jurisdicción especial indígena: La jurisdicción ordinaria revisará las decisiones tomadas por las autoridades indígenas solo cuando éstas discrepen con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
2. Relaciones de coordinación: Las dos jurisdicciones establecerán relaciones con la finalidad de prestarse apoyo y colaboración para la investigación, juzgamiento y ejecución de sus decisiones.
3. Conflicto de jurisdicción: En el caso de presentarse un conflicto entre las dos jurisdiciones (especial indígena y ordinaria) solo el Tribunal Supremo de Justicia conocerá de la causa mediante el procedimiento respectivo, conforme a la Ley.
4. Protección del derecho a la jurisdicción especial indígena: Cuando la jurisdicción ordinaria conozca de casos que le competan a la jurisdicción especial indígena, deberá enviarle las actuaciones a ésta.
De los procedimientos para resolver conflictos de derechos humanos
Artículo 135. Si la jurisdicción especial indígena toma una decisión que viole los derechos fundamentales establecidos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República se podrá interponer la acción de Amparo Constitucional ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley , tomando en cuenta el derecho propio de los pueblos y comunidades indígenas involucrados.
Del fortalecimiento del derecho indígena y jurisdicción especial indígena
Artículo 136. El Estado garantiza, entre otros, los siguientes
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