LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Enviado por Artt • 16 de Octubre de 2014 • 324 Palabras (2 Páginas) • 267 Visitas
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas
conforme al texto siguiente.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los
Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos
lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del
uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el
territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de
otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con
posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales
funcionales y simbólicas de comunicación.
ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.
La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural
de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el
español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio,
localización y contexto en que se hablen
...