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LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  324 Palabras (2 Páginas)  •  267 Visitas

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LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE CREA LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y

REFORMA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

conforme al texto siguiente.

LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los

Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos

lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del

uso y desarrollo de las lenguas indígenas.

ARTÍCULO 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el

territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de

otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con

posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales

funcionales y simbólicas de comunicación.

ARTÍCULO 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional.

La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural

de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el

español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio,

localización y contexto en que se hablen

...

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