Ley De Acceso A La Informacion Guate
Enviado por cordovaquan • 1 de Mayo de 2014 • 1.862 Palabras (8 Páginas) • 354 Visitas
TAREA: LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PARTE I:
Luego de leer la presentación sobre la ley de Acceso a la Información, Decreto 57-2008; conteste las interrogantes que se le presentan a continuación:
1) ¿Qué principios dan sustento a esta ley?
Máxima publicidad.
Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.
Gratuidad en el acceso a la información pública.
Sencillez y celeridad de procedimiento
2) ¿Por qué es importante para el ejercicio de la Auditoría Social?
La auditoría social “es un proceso que permite a una organización evaluar su eficacia social y su comportamiento ético en relación a sus objetivos, de manera a que pueda mejorar sus resultados sociales o solidarios y dar cuenta de ellos a todas las personas comprometidas por su actividad.”
3) ¿Cuál es el objeto de esta ley?
Garantizar a toda persona interesada, sin discriminación alguna, el derecho a solicitar y a tener acceso a la información pública en posesión de las autoridades y sujetos obligados por la presente ley;
Garantizar el derecho de solicitar y tener acceso a la información pública.
Que toda persona individual conozca y proteja los datos que de ella conste en los archivos estatales.
Garantizar la transparencia
Favorecer la rendición de cuentas a los gobernados de manera que puedan realizar auditorías de la gestión pública.
Establecer, a manera de excepción y de manera limitativa los supuestos en que se restrinja el acceso a la información
4) ¿Cómo se define el “derecho de acceso a la información”?
Derecho de acceso a la información Pública:
“Es el derecho fundamental a conocer la información y documentos en manos de las entidades públicas”
(Ernesto Villanueva)
5) ¿Qué actores principales son los que define la ley, y cuál es su rol?
Sujetos Activos:
Quienes por derecho tienen derecho a solicitar, obtener o tener acceso a información pública. ( Art. 5)
Sujetos Obligados:
Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional de cualquier naturaleza, institución o entidad del Estado, organismo, órgano, entidad, dependencia, institución y cualquier otro que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado, o actos de la administración pública en general ( Art. 6)
6) ¿Qué es información de oficio?
En portales electrónicos, los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos ( Art. 10)
7) ¿Quiénes están obligados a publicar información de oficio?
Información de oficios del Organismo ejecutivo, judicial y legislativo ( art. 11,12 y 13)
8) ¿Las ONG’s estarán obligadas a publicar información? De ser así, ¿Qué información deben publicar?
•Fondos Públicos manejados por Fundaciones, ONG’s , asociaciones debe publicar como mínimo lo siguiente:
•1.Datos generales de la organización;
•2. Acuerdo o resolución de la autoridad que las autoriza;
•3. Integrantes de la junta directiva;
•4. Estatutos;
•5. Objetivos; y
•6. Misión y visión; ( art. 14)
9) ¿Qué limitantes presenta la ley en cuanto al acceso de información?
• Información reservada
• Información confidencial
10) ¿A qué se refiere la cultura de transparencia?
Capacitación. Los sujetos obligados deberán establecer programas de actualización permanente a sus servidores públicos en materia del derecho de acceso a la información pública y sobre el derecho a la protección de los datos personales de los particulares, mediante cursos, talleres, seminarios y toda estrategia pedagógica que se considere pertinente.
Igual obligación corresponde a los sujetos obligados que no formen parte de la administración pública ni de la organización del Estado.
11) ¿Qué factores son determinantes para que se cumpla la ley?
• Apoyo Institucional
• Conocimiento de la Ley
12) ¿A qué se refiere el procedimiento de revisión, por qué se hace? ( art. 54 al 60)
La ley establece un plazo de quince días para que las personas que consideraron que se les ha negado el acceso a información pública presenten el recurso de revisión. El Estado cumple así con su obligación de garantizar ese derecho.
La falta de respuesta o una negativa injustificada son maneras de restringir el libre acceso a la información, como también lo es proporcionar datos distintos a los solicitados. En cualquier caso, la violación a este derecho puede dar lugar a un recurso de revisión. El principio de sencillez debe prevalecer durante todo el proceso de revisión. El propósito es garantizar el libre acceso a los datos públicos.
Es por ello que las deficiencias de los recursos presentados deben ser resueltas de inmediato por la autoridad máxima de la entidad obligada.
En aras de garantizar la sencillez del proceso, la LAIP establece cinco requisitos para presentar un recurso de revisión. El solicitante es libre de presentar información adicional, si considera que esta es determinante en la resolución de su caso.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos ordena que los recursos de revisión deban ser resueltos en un plazo corto y razonable de tiempo. La intención es garantizar el libre acceso a la información. La LAIP va más allá: obliga a las autoridades a hacer pública la resolución de los recursos. Esto en aras de evitar arbitrariedades y asegurar la transparencia del proceso.
El hecho de establecer plazos garantiza que las resoluciones sean ejecutadas y, en consecuencia, protege el derecho de las personas que solicitan información pública.
Si el proceso administrativo no da resultado, las personas pueden acudir a los tribunales para hacer valer su derecho a conocer información pública. Los recursos judiciales también deben ser sencillos, expeditos y de bajo costo.
13) ¿ Qué
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