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LEY FEDERAL DE TRANSPERENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.176 Palabras (9 Páginas)  •  404 Visitas

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(LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES)

INTRODUCCIÓN

En el gobierno democrático dos de sus características más sobresalientes han sido la trasparencia y el acceso a la información, las cuales garantizan que se respeten las reglas en la competencia electoral de los puestos de poder. Provee de canales institucionales para que la ciudadanía tenga acceso a la información, que permita conocer y evaluar permanentemente el desempeño no sólo de los gobernantes sino de todos los servidores públicos.

Como ciudadanos se tiene el derecho de solicitar a cualquier institución información, sobre las actividades que desempeñan, las remuneraciones mensuales de cada puesto, sus metas y objetivos, además de los servicios que ofrecen, entre otros. Datos que están obligados a proporcionar gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental. Esta ley obliga a las instituciones a proporcionar datos a quienes los soliciten, y al mismo tiempo proteger los datos personales de los usuarios de sus servicios.

Por lo que nos enfocaremos en este trabajo a la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares (LFPDPP).

Actualmente el gran despliegue tecnológico que existe en el mundo y donde la economía gira alrededor a la información, es de vital importancia que se cuente con una legislación, la cual proteja los datos personales. Por todos lados se escuchan noticias de incidentes sobre el robo y tráfico de datos, lo cual pone a pensar en lo vulnerable que es el sistema, y lo riesgoso que resulta para cualquier individuo confiarle sus datos personales a cualquier institución.

DESARROLLO

En el sexenio del Presidente Vicente Fox, específicamente en el año 2001 se mandaron 9 iniciativas de ley al derecho de protección de datos personales en posesión de particulares al Congreso Federal, sin que ninguna de ellas hubiera fructificado.

No fue sino hasta el 5 de julio de 2010 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDP), la cual tiene como objetivo proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.

La mencionada Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF por lo que las empresas tendrían un plazo de 18 meses para implementar estas políticas y procedimientos, así como los mecanismos necesarios en recursos humanos, legal, tecnología, procesos e infraestructura para cumplir con dicha Ley.

En ese mismo periodo los responsables designarían a la persona o el departamento de datos personales a que se refiere el Artículo 30 de la Ley y expedirían sus avisos de privacidad a los titulares de esa información.

Están sujetas a esta ley todas aquellas personas ya sean físicas o morales de carácter privado, que manejan datos personales en el ejercicio de sus actividades, por ejemplo los Bancos, escuelas, servicios de telefonía, etc. Cada institución que solicite datos privados está obligada a proporcionar a las personas su aviso de privacidad de datos, para que estas tengan conocimiento sobre cómo serán utilizados.

Todo servidor público que use, sustraiga, oculte, divulgue o altere indebidamente información, que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso por motivo de su cargo, serán acreedores a sanciones, que serán determinadas por la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos. Estas sanciones podrían ser desde una llamada de atención hasta la imposición de multas que van desde los 100 hasta los 320 días de salario mínimo vigente en México, dependiendo también de la gravedad del delito, en este sentido podría existir responsabilidad civil y penal.

Los delitos en materia del tratamiento indebido están descritos en los siguientes artículos de la LFPDP:

Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.

Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.

Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.

La ley LFPDP cuenta con 69 artículos agrupados en once capítulos y transitorios, los cuales se encuentran organizados de la siguiente manera:

I. Disposiciones Generales II. Los Principios de Protección de Datos Personales

III. Los Derechos de los Titulares de Datos Personales IV. Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición - ARCO

V. De la Transferencia de Datos VI. Las Autoridades Sección I. Del Instituto Sección II. De las Autoridades Reguladoras

VII. Del Procedimiento de Protección de Derechos VIII. Del Procedimiento de Verificación

IX. Del Procedimiento de Imposición de Sanciones X. De las Infracciones y Sanciones

XI. De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales

Transitorios

Por poner un ejemplo, el artículo uno de la LFPDP explica el objetivo de esta ley, que es, la protección de los datos personales en posesión de los particulares, en el artículo dos se describe que las sociedades de información crediticia recolectan y almacenan datos, pero estos no los pueden divulgar ni los utilizar comercialmente, si es que no quieren ser acreedores a alguna sanción.

Existen dos tipos de datos personales:

Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

Consentimiento: expreso verbalmente, escrito, medio electrónico, óptico u otra tecnología. Consentimiento tácito si el Titular no manifiesta oposición.

Datos personales que afectan la esfera más íntima de su Titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave (por ejemplo: origen racial o étnico, estado de salud presente y futura, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual).

Consentimiento: expreso y por escrito, firma autógrafa, electrónica o cualquier mecanismo de autenticación.

Como ciudadano común es preocupante no saber qué

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