Ley De Amparo Articulo 1 Al 14
Enviado por Patt03 • 13 de Mayo de 2015 • 1.827 Palabras (8 Páginas) • 197 Visitas
CODIGO PENAL FEDERAL (ANTES: CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN, Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL)
[Título]
Código Penal Federal
Texto Vigente
Publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 1931
(En vigor a partir del 17 de septiembre de 1931)
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
"PASCUAL ORTIZ RUBIO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que le fueron concedidas por Decreto de 2 de enero de 1931, ha tenido a bien expedir el siguiente
CÓDIGO PENAL FEDERAL
(Reformada la denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999)
Libro Primero
Título Preliminar
[Artículo 1]
Artículo 1. Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999)
[Artículo 2]
Artículo 2. Se aplicará, asimismo:
I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2007)
II. Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
[Artículo 3]
Artículo 3. Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985)
[Artículo 4]
Artículo 4. Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:
I. Que el acusado se encuentre en la República;
II. Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y
III. Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.
[Artículo 5]
Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I. Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales;
II. Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto;
III. Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad;
IV. Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y
V. Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas.
[Artículo 6]
Artículo 6. Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés superior de la infancia que debe prevalecer en toda aplicación de ley.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010)
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985) (DR)IJ
Libro Primero
Título Primero Responsabilidad Penal
Capítulo I Reglas Generales Sobre Delitos y Responsabilidad
[Artículo 7]
Artículo 7. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
(Adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994)
El delito es:
I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos;
II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo
...