Ley Aduanera Articulo 98
Enviado por karimeteamo • 14 de Abril de 2013 • 223 Palabras (1 Páginas) • 1.102 Visitas
ARTICULO 98. Las empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión de origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
El importador verifica y asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que le proporcione su proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que deberá manifestar el agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
El agente o apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de contribuciones cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del cual le fueron manifestados dichos datos.
Cuando con motivo de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras determinan omisiones en el pago delas contribuciones y cuotas compensatorias que se causen con motivo de la importación de mercancías se exigirá el pago de las mismas de sus accesorio. En este caso no serán aplicables otras sanciones que por dichas omisiones se encuentres previstas en esta Ley o en el Código Fiscal de la Federación, a que puedan estar sujetos el importador o el agente o apoderado aduanal.
...