Ley De Funcionarios Del Estado De Morelos
Enviado por hatzy • 24 de Mayo de 2013 • 14.173 Palabras (57 Páginas) • 489 Visitas
Gobierno del
Estado de Morelos
Consejería Jurídica
LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Fecha de Aprobación 2007/10/18
Fecha de Promulgación 2007/10/22
Fecha de Publicación 2007/10/24
Vigencia 2007/10/25
Expidió L Legislatura
Periódico Oficial 4562 “Tierra y Libertad”
NOTAS
OBSERVACIÓN GENERAL.- El artículo primero transitorio abroga la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, publicada el siete de septiembre de mil novecientos ochenta y tres, así como aquellas disposiciones que se opongan o sean contrarias al texto de la presente Ley.
- Se reforma la fracción I del artículo 6, párrafos primero y segundo del artículo 75, artículo 76 y 78, por Artículo Segundo del Decreto No. 986 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4654 de fecha 2008/11/05.
Última reforma 5 de noviembre de 2008
DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,
CONSIDERANDO.
I.
Antecedentes de la iniciativa
1.- A las Comisiones que suscriben, con fecha veintiuno de junio de la presente anualidad, les fue turnada para estudio y elaboración del dictamen
2
correspondiente, la iniciativa con proyecto de Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
2.- Con fecha 05 de julio del año 2007, en sesión de Comisiones Unidas existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.
3.- En sesión ordinaria de fecha 18 de septiembre de 2007, se aprobó la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
4.- Con fecha 2 de octubre de 2007, el Lic. Sergio Álvarez Mata, Secretario de Gobierno, remite observaciones del Gobernador del Estado, a este ordenamiento, las que son materia del presente dictamen.
II. Materia de la iniciativa
Actualizar el marco legal que rige en materia de responsabilidad administrativa en el Estado de Morelos, con el propósito de mantener vigentes los valores e intereses públicos tendientes a la buena gestión de los sujetos encargados de la administración pública, los actos del Estado o del Municipio, según sea el caso.
III. Valoración de la Iniciativa
En los diferentes ámbitos de la administración del Estado y de los Municipios, así como en el ejercicio propio de su función, imperan constitucionalmente los intereses públicos fundamentales y su buen despacho; en este ejercicio, que se desempeña con fines que revisten un interés general y un orden público, nos encontramos valores de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que se deben observar en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones, los cuales, de ser violentados, ameritan la aplicación de medidas o administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones afecten los deberes a que se encuentran obligados.
En la presente iniciativa, se adicionan normas e instituciones jurídicas como lo son el concepto de autoridad sancionadora y su ámbito de competencia, demarcando de inicio, los poderes del Estado en el ejercicio de las atribuciones y deberes de cada uno de ellos. En este sentido, la Auditoría Superior Gubernamental, deberá conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo, así como de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los órganos autónomos constitucionales; la Secretaría de la Contraloría, conocerá de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los organismos descentralizados y, en su caso, de aquellas que se promuevan en contra de trabajadores de los ayuntamientos y que deriven por el indebido ejercicio de recursos aportados por la Federación, en caso de que exista convenio, o por el indebido ejercicio de recursos aportados por el Estado; el Consejo de la Judicatura, deberá conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos que integran orgánicamente el Poder Judicial del Gobierno del Estado de Morelos; igualmente, y dado la materia específica, se establece con claridad que las Contralorías Municipales conocerán de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos; se establece la facultad del Tribunal Superior de Justicia para conocer como jurado de sentencia en caso de juicio político y, por último, es de destacar que para salvaguardar la garantía constitucional de audiencia de los funcionarios públicas en caso de la probable
Dirección General de Legislación
Subdirección de Informática Jurídica
3
comisión de conductas delictivas, se clarifica la declaración de formación de causa.
Un apartado importante que a través del ejercicio de las disposiciones de la Ley vigente a generado confusión, es el relativo a la excepción de la prescripción de las acciones y de las sanciones, la cual en esta iniciativa pretendemos se ajuste con claridad a los presupuestos jurídicos y en atención a la naturaleza y consecuencia de cada acto u omisión, señalando los deberes en particular y los tiempos de prescripción que a cada uno de ellos corresponde, destacando en especial, los que a la autoridad sancionadora corresponden, clasificando con especial atención los plazos que por infracción a cada uno de los deberes corresponde, propuesta que sin duda alguna generará certidumbre, tanto al probable responsable, como a la autoridad sancionadora.
Por otro lado, se establecen como otras causas que dan origen al juicio político, aquellas consistentes en la violación grave a las garantías de los gobernados, las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Estatal o Municipal, la sustracción, desvío, aplicación indebida, omisión y en general, la incorrecta administración de los recursos presupuestados en los términos de las leyes fiscales del Estado y los Municipios, recibir sueldo, honorarios, gratificaciones o cualquiera otra ministración de dinero o especie, diverso al propio del encargo o investidura que desempeña, así como la comisión de algún delito que sea sancionado con pena privativa de la libertad. En este mismo sentido, se contemplan como nuevas hipótesis dentro de las sanciones derivadas del juicio político, la restitución
...