Ley De Geografia, Cartografia Y Catastro Nacional
Enviado por farmor66 • 31 de Octubre de 2012 • 1.865 Palabras (8 Páginas) • 1.220 Visitas
Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Defensa
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada
6to Semestre de Administración de Desastres
Cartografía Básica y SIG
Sección 6LAD-02
“Cartografía Básica y sistemas de información geográfica”
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Prof. María José Entrena
Materia: Cartografía Básica
Elaborado por:
Capitán. Alberto Farías Morgado C.I
Chuao; 21 de octubre de 2012
Introducción
Nuestra adorada Venezuela tiene antecedentes en materia catastral que se remontan desde la segunda período del Siglo XIX, lo cual ha quedado demostrado en un conjunto de normas jurídicas que sobre esta factor han sido promulgadas con el fin de establecer las bases para realizar el inventario inmobiliario nacional. Experiencia de ello lo constituye el Decreto emitido por el Libertador Simón Bolívar en 1821, que trata la enajenación de tierras inútiles o baldías y la creación de oficinas de agrimensura, siendo este el primer hecho concreto orientado a la cuantificación del territorio nacional.
En el tema del catastro de los inmuebles urbanos, la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989 en el artículo 110 distribuyó la competencia en materia catastral, dejando a los municipios la responsabilidad directa de formar el catastro de los inmuebles comprendidos en sus zonas urbanas, mientras que en lo relativo al catastro rural, ratifica la situación antes señalada indicándole a los municipios que deben gestionar ante los organismos competentes su formación.
Estas funciones fueron desplegadas de manera independiente y orientada hacia los objetivos particulares de cada organización, hasta que, el Comandante Presidente Hugo Chávez Frías conformó la promulgación de la Ley de Geografía Cartografía y Catastro Nacional (LGCCN) el 28 de julio del año 2000; lo cual constituye el hecho revolucionario de mayor importancia para la materia catastral; con lo que se inicia la nueva etapa para el Catastro Nacional, valiosa herramienta en la construcción de la justicia y seguridad jurídica inmobiliaria como paso previo para el “vivir viviendo” en nuestra Bolivariana Patria y el catastro de servicios públicos para establecer la cobertura geográfica poblacional de servicios básicos como luz, agua, comunicaciones entre otros.
Es importante mencionar que el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB), es el ente rector de la actividad geográfica, cartográfica y catastral del Estado Venezolano, según las disposiciones de la (LGCCN): “El municipio constituye la unidad orgánica catastral y ejecutará sus competencias de conformidad con las políticas y planes nacionales”.
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional
Gaceta Oficial N° 37002 de fecha 28 de julio de 2000
Esta ley consta de 6 títulos, y 76 artículos estructurada de la siguiente manera:
Título I: Disposiciones Generales:
Seis (06) Primeros Artículos que hablan sobre el objeto de la ley, naturaleza e interés publico, sobre el uso publico de la información territorial, sobre la formulación, ejecución y coordinación de políticas y planes nacionales en materia geográfica, y sobre la cartografía temática militar.
Título II: De la Geografía y la Cartografía:
Comprende 5 capítulos:
1. De los levantamientos de información territorial por medio de sensores remotos.
2. De los levantamientos terrestres.
3. De los nombres topográficos o topónimos.
4. De los límites políticos-territoriales.
5. De la publicación cartográfica.
Título III: Del Catastro
Comprende tres (03) Capítulos:
1. Capitulo I De la formación y conservación del catastro
2. Capitulo II Del aspecto físico, jurídico y valorativo del catastro
3. Capitulo III De la vinculación del catastro con el registro
Publico
Título IV: De la Organización Administrativa para la Actividad
Geográfica, Cartográfica y Catastral
Comprende dos (02) capítulos y dos secciones:
1. Capitulo I Sección Primera:
Del régimen y organización.
Sección Segunda:
De las oficinas regionales y estadales.
2. Capitulo II De las oficinas municipales de catastro
Título V: De las Sanciones
Título VI: Disposiciones Finales y Transitorias
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que es deber de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal colaborar entre sí, en la realización de los fines del Estado;
Que para el Estado Venezolano es fundamental disponer de un Sistema de Información Territorial que permita la planificación, ejecución y control de las políticas públicas dictadas en el área social, económica y ambiental contenidas en los instrumentos normativos nacionales;
Que el Catastro Nacional constituye la fuente primaria de datos del Sistema de Información Territorial y es una herramienta fundamental para que la Administración Pública cumpla con los objetivos establecidos en la Ley de Registro Público y del Notariado; la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas; Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; el Decreto No. 1666, relativo al Proceso de Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana; la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de Tierra en los Asentamientos Urbanos Populares; el Decreto No. 3408 para la Reorganización de la Tenencia y Uso de las Tierras con Vocación Agrícola; la Resolución N° 369 del Ministerio de Energía y Petróleo, mediante la cual se crea el Registro Nacional de Hidrocarburos; y en general, con las normas sobre la seguridad jurídica de la propiedad, la ordenación del territorio, el ambiente, el urbanismo y la seguridad agroalimentaria;
Que
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