Ley De Ingrsos Sobre Hidrocarburos
Enviado por fel1222 • 11 de Septiembre de 2014 • 7.919 Palabras (32 Páginas) • 296 Visitas
REGIMEN FISCAL DE LOS CONTRATOS
Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, los Contratos no exime a los Contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales.
La Secretaría publicará, dentro de los primeros 15 días naturales de cada año, un reporte que establezca los rangos de valores de los términos económicos que considerará para incluir en las bases de licitación del año correspondiente.
De las Contraprestaciones en los Contratos de Licencia
A. A favor del Estado:
I. Un bono a la firma;
II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
III. Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos.
B. A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de lo anterior
Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.
De las Contraprestaciones en los Contratos de Utilidad Compartida y de Producción Compartida
Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:
I. A favor del Estado Mexicano:
a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y
II. A favor del Contratista:
a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y
b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.
Los Contratos de producción compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones:
I. A favor del Estado Mexicano:
a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria;
b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y
c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y
II. A favor del Contratista:
a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y
b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior.
La Utilidad Operativa se determinará cada Periodo y será el resultado de disminuir del Valor Contractual de los Hidrocarburos los siguientes conceptos:
I. El monto de las Regalías efectivamente pagado por el Contratista en el Periodo, y
II. La Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos determinada de conformidad con el artículo 16
Para los efectos de la fracción II de lo anterior, no se podrán deducir los siguientes conceptos:
I. Los costos financieros;
II. Los costos en que se incurra por negligencia o fraude del Contratista o de las personas que actúen por cuenta de éste;
III. Los donativos;
IV. Los costos y gastos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo 27 y en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos;
V. Los costos en que se incurra por servicios de asesoría
VI. Los gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables, incluyendo las de administración de riesgos;
VII. Los gastos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría;
VIII. Los gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera;
IX. Los gastos, costos e inversiones por el uso de tecnologías propias, excepto aquellos que cuenten con un estudio de precios de transferencia en términos de la legislación aplicable;
X. Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquellos para el abandono de las instalaciones conforme se señale en los lineamientos que emita la Secretaría;
XI. Los costos legales por cualquier arbitraje o disputa que involucre al Contratista;
XII. Las comisiones pagadas a corredores;
XIII. Los pagos por concepto de Regalías y Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria correspondientes al Contrato, así como los pagos de Contraprestaciones, gastos, costos e inversiones correspondientes a otros Contratos;
XIV. Los costos, gastos e inversiones por encima de referencias o precios de mercado razonables, de conformidad con lo que se establezca en las reglas y bases sobre el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato,
XV. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato, los demás que se especifiquen en cada Contrato atendiendo a sus circunstancias o situaciones particulares y los que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
El Contratista deberá informar a la Secretaría y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos de las enajenaciones
De las Contraprestaciones en los Contratos de Servicios
En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria.
Lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente Ley no será aplicable a los Contratos de servicios.
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