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Ley De Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  24.183 Palabras (97 Páginas)  •  945 Visitas

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DECRETO NUMERO 27-2003

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el

pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud

física, mental y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de

adolescentes que violan la ley penal.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores, ha

dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y

la adolescencia, y que es necesaria una transformación profunda de la ley para

proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo

jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan

importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la República

y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos

aceptados y ratificados por Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia

guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente

insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y

normativa internacional sobre la materia.

CONSIDERANDO:

Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos

del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del

mismo año, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a

la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad,

para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio

desarrollo, para el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la

democracia.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

LIBRO I

DISPOSICIONES SUSTANTIVAS

DECRETO NUMERO 27-2003 DEL CONGRESO

2 DE SESENTA Y DOS

TITULO I

CONSIDERACIONES BASICAS

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley es un instrumento jurídico de

integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y

sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e

irrestricto respeto a los derechos humanos.

ARTICULO 2. Definición de niñez y adolescencia. Para los efectos de esta

Ley se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple

trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple

dieciocho años de edad.

ARTICULO 3. Sujeto de derecho y deberes. El Estado deberá respetar los

derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del niño,

niña o adolescente, de impartir en consonancia con la evolución de sus facultades,

dirección y orientación apropiadas para que el niño, niña y adolescente ejerza los

derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y

demás leyes internas, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos

internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por

Guatemala, sin más restricciones que las que establece la ley, cuya interpretación no

será extensiva.

ARTICULO 4. Deberes del Estado. Es deber del Estado promover y adoptar

las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como

garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a

la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación,

cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,

niñas y adolescentes.

Asimismo, es deber del Estado que la aplicación de esta Ley esté a cargo de órganos

especializados, cuyo personal deberá tener la formación profesional y moral que exige

el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, según la función que desempeñe y

conforme a las disposiciones generales de esta Ley.

ARTICULO 5. Interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño,

es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez

y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,

respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,

teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún

caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías

reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en

materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley.

Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a

favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre

padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.

El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento

efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.

DECRETO NUMERO 27-2003 DEL CONGRESO

3 DE SESENTA Y DOS

ARTICULO 6. Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un

derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección

jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de

carácter irrenunciable.

El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:

a) Protección y socorro especial en caso de desastres.

b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza públic a.

c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.

d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la

protección a la niñez y juventud adolescencia.

ARTICULO 7. Denuncia falsa. Si como resultado de un procedimiento judicial

o administrativo

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