Ley De Proteccion Integral De La Niñez Y Adolescencia
Enviado por floreta • 16 de Noviembre de 2012 • 24.183 Palabras (97 Páginas) • 945 Visitas
DECRETO NUMERO 27-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar y mantener a los habitantes de la Nación en el
pleno goce de sus derechos y de sus libertades, siendo su obligación proteger la salud
física, mental y moral de la niñez y la adolescencia, así como regular la conducta de
adolescentes que violan la ley penal.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 78-79 del Congreso de la República, Código de Menores, ha
dejado de responder a las necesidades de regulación jurídica en materia de la niñez y
la adolescencia, y que es necesaria una transformación profunda de la ley para
proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo
jurídico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan
importante sector social, conforme lo establece la Constitución Política de la República
y los tratados, convenios, pactos internacionales en materia de derechos humanos
aceptados y ratificados por Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que es necesario promover el desarrollo integral de la niñez y adolescencia
guatemalteca, especialmente de aquellos con sus necesidades parciales o totalmente
insatisfechas, así como adecuar nuestra realidad jurídica al desarrollo de la doctrina y
normativa internacional sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que nuestro país suscribió el 26 de enero de 1990 la Convención sobre los Derechos
del Niño, la cual fue aprobada por el Congreso de la República el 10 de mayo del
mismo año, y que dicho instrumento internacional proclama la necesidad de educar a
la niñez y adolescencia en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, e igualdad,
para que como sujetos de derechos se les permita ser protagonistas de su propio
desarrollo, para el fortalecimiento del estado de derecho, la justicia, la paz y la
democracia.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LIBRO I
DISPOSICIONES SUSTANTIVAS
DECRETO NUMERO 27-2003 DEL CONGRESO
2 DE SESENTA Y DOS
TITULO I
CONSIDERACIONES BASICAS
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objeto de la ley. La presente Ley es un instrumento jurídico de
integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y
sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco democrático e
irrestricto respeto a los derechos humanos.
ARTICULO 2. Definición de niñez y adolescencia. Para los efectos de esta
Ley se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple
trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple
dieciocho años de edad.
ARTICULO 3. Sujeto de derecho y deberes. El Estado deberá respetar los
derechos y deberes de los padres o en su caso de las personas encargadas del niño,
niña o adolescente, de impartir en consonancia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño, niña y adolescente ejerza los
derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, la presente Ley y
demás leyes internas, los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por
Guatemala, sin más restricciones que las que establece la ley, cuya interpretación no
será extensiva.
ARTICULO 4. Deberes del Estado. Es deber del Estado promover y adoptar
las medidas necesarias para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como
garantizarle a los padres y tutores, el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a
la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación,
cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños,
niñas y adolescentes.
Asimismo, es deber del Estado que la aplicación de esta Ley esté a cargo de órganos
especializados, cuyo personal deberá tener la formación profesional y moral que exige
el desarrollo integral de la niñez y adolescencia, según la función que desempeñe y
conforme a las disposiciones generales de esta Ley.
ARTICULO 5. Interés de la niñez y la familia. El interés superior del niño,
es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez
y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos,
respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,
teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún
caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías
reconocidos en la Constitución Política de la República, tratados y convenios en
materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta Ley.
Se entiende por interés de la familia, a todas aquellas acciones encaminadas a
favorecer la unidad e integridad de la misma y el respeto de las relaciones entre
padres e hijos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.
El Estado deberá promover y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento
efectivo del interés de los niños, niñas y adolescentes y de la familia.
DECRETO NUMERO 27-2003 DEL CONGRESO
3 DE SESENTA Y DOS
ARTICULO 6. Tutelaridad. El derecho de la niñez y adolescencia es un
derecho tutelar de los niños, niñas y adolescentes, otorgándoles una protección
jurídica preferente. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de
carácter irrenunciable.
El Estado deberá velar porque los niños, niñas y adolescentes reciban entre otros:
a) Protección y socorro especial en caso de desastres.
b) Atención especializada en los servicios públicos o de naturaleza públic a.
c) Formulación y ejecución de políticas públicas específicas.
d) Asignación específica de recursos públicos en las áreas relacionadas con la
protección a la niñez y juventud adolescencia.
ARTICULO 7. Denuncia falsa. Si como resultado de un procedimiento judicial
o administrativo
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