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PROTECCION INTEGRAL DE LOS SISTEMAS QUE UTILICN TECNOLOGIAS DE INFORMACION


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  2.482 Palabras (10 Páginas)  •  509 Visitas

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La presente LEY tiene por objeto la PROTECCION INTEGRAL DE LOS SISTEMAS QUE UTILICN TECNOLOGIAS DE INFORMACION, así como LA PREVENCION Y SANCION DE LOS DELITOS COMETIDOS CONTRA TALES SISTEMAS O cualesquiera de sus componentes o de los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos por la ley.

COMENTARIO:

Esta ley fue promulgada por la Asamblea Nacional el 4 de Septiembre de 2001 y publicada en Gaceta Oficial el 30 de Octubre de 2001. Y pretende ofrecer una legislación sobre los delitos contra las tecnologías de información o haciendo uso de estás. Esta ley consta de 32 artículos y esta dividida en 4 títulos: un primer titulo donde se definen algunos términos básicos relacionados a las Tecnologías de la Información (T.I), en el segundo se especifican los delitos que se penan en la ley y su respectiva condena; en el tercer titulo las disposiciones generales y en el cuarto las disposiciones finales.

La nueva Ley especial contra los delitos informáticos (LECDI) presenta deficiencias al tipificar los delitos; el carácter abierto de las redes, el continuo avance en el software y hardware; el carácter virtual de la informática; la necesidad de adiestramiento continuo, y la falta de adecuación del régimen probatorio con las características técnicas de estos nuevos delitos, constituyen los principales factores que limitan su persecución y penalización”

Utiliza términos en el idioma inglés, cuando la Constitución solo autoriza el uso del castellano o lenguas indígenas en documentos oficiales;

(ii) No tipifica delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su registro;

(iii) La terminología utilizada es diferente a la de la Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, tal como se observa en la definición que hace del mensaje de datos con lo que se propicia un desorden conceptual de la legislación en materia electrónica;

(iv) Repite delitos ya existentes en el Código Penal y en otras leyes penales, a los cuales les agrega el medio empleado y la naturaleza intangible del bien afectado;

(v) Tutela los sistemas de información sin referirse a su contenido ni sus aplicaciones;

(Vi) No tutela el uso debido de Internet; y

(vii) Establece principios generales diferentes a los establecidos en el libro primero del Código Penal, con lo cual empeora la descodificación.”

Ventajas:

• Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.

• Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.

• Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.

Desventajas:

• No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.

• La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.

• No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.

• Existen delitos que están fuera de la legislación como él envió de correo electrónico no deseado.

La Ley Especial Contra Delitos Informáticos forma parte de un conjunto de instrumentos jurídicos que vienen a establecer el marco de regulación del área tecnológica en Venezuela, aspecto en el cual (como ya se ha dicho en múltiples ocasiones) se avanza a pasos agigantados. Sin embargo, el dinamismo en materia tecnológica crea ciertos inconvenientes debido a que al no estar regulada jurídicamente ésta área, da cobijo a actividades que sin ser "ilícitas" representan una plaga para la sociedad. Como por ejemplo:

• Acceso indebido.

• Sabotaje o daño a sistemas.

• Espionaje informático.

• Falsificación de documentos.

• Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos.

• Difusión o exhibición de material pornográfico.

• Apropiación de propiedad intelectual, Etc.

Antes de la promulgación de ésta ley las actividades mencionadas anteriormente no estaban tipificadas como delitos. ¿Te das cuenta de la importancia de un marco legal?

Para la existencia del delito, es necesaria la conjunción de varios elementos básicos, según la Teoría General del Delito y a decir de autores clásicos en la materia como Jiménez (1980) y Mendoza (1986), estos elementos pueden resumirse en siete: acción, tipicidad, antijurídicas, imputabilidad, culpabilidad, condicionalidad objetiva y punibilidad. De estos, es la tipicidad entendida como la descripción de una conducta por medio de la norma penal para que sea considerada como delito, es el más perfectible y delicado de estos, por ser precisamente, el freno a la pretensión punitiva del Estado, y constituir la primera defensa al respeto de los derechos humanos.

Tal es su transcendencia que fue previsto en el Artículo 1 del Código Penal (1961 reformado en el 2005), de la siguiente manera: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley”, al igual que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49 numeral 7, el cual expresa: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”. Sin embargo, su estudio no puede ser realizado sin tomar en cuenta dos elementos adicionales para la constitución del delito, por lo menos normativamente hablando, estos son: la antijuricidad y la culpabilidad.

En la legislación venezolana existen conductas tipificadas como delitos desde hace años, las cuales son aplicables al área de la informática, por ejemplo, las normas penales previstas por la Ley sobre Derecho de Autor (1993), o las relativas a la

difamación e injuria contempladas en el Código Penal (1964). Ahora bien, también es cierto que figuras delictuales típicas previstas por el Código Penal venezolano (que data de 1964, con su respectivas reformas, siendo la última publicada en Gaceta Oficial Nº 5.768 Extraordinaria del 13 de abril del 2005) y otras leyes con normas penales, al ser previstas de manera cerrada, no permiten al juez hacer una interpretación extensiva para abarcar las nuevas modalidades de las mismas cuando se utilizaran medios informáticos o electrónicos, por ello, era necesario una reforma al Código Penal o la promulgación de una ley que previera estas adaptaciones a supuestos ya penados y previsto por normas anteriores, como a las nuevas conductas producto de estas tecnologías.

Ahora, en el propio ordenamiento jurídico, puede existir una conducta tipificada

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