Sistema Integrado de Información de la Protección Social en Colombia
Enviado por Wendy14156 • 9 de Mayo de 2018 • Trabajo • 2.391 Palabras (10 Páginas) • 93 Visitas
Sistema Integrado de Información de la Protección Social en Colombia
Wendy Tatiana Rodríguez Rodríguez
Corporación Unificada de Educación Superior CUN
Sistemas de Información en Salud
Bogotá
2017
Sistema Integrado de Información de la Protección Social en Colombia
Wendy Tatiana Rodríguez Rodríguez
Docente
Sandra Patricia Pacheco
Grupo
10191
Corporación Unificada de Educación Superior CUN
Auditoria en Servicios de Salud
Bogotá
2017
Sistema Integrado de Información de la Protección Social en Colombia
El Sistema Integrado de Información de la Protección Social en Colombia, conocido más comúnmente como SISPRO, es una herramienta la cual pretende obtener, procesar y consolidar información para poder tomar decisiones, se busca con esta que se puedan establecer los lineamientos y directrices para todo el tema relacionado con las Tecnologías de Información y Comunicación, dentro del Sistema de Salud que se define en el artículo 4 de la Ley 1751 de 2015 como el conjunto articulado de normas, principios, instituciones, procedimiento, entre otros muchos más, que el Estado disponga para la materialización del derecho fundamental de la salud. El SISPRO contribuye también al monitoreo regulatorio y la gestión de servicios en todos y cada uno de los procesos esenciales del sector de la salud como por ejemplo el aseguramiento de la población, la oferta y la demanda, el uso de los diferentes servicios, esta herramienta suministra información para toda la ciudadanía.
El diseño del SISPRO se basa en una bodega de datos en la cual se concentra la información necesaria para la construcción de indicadores y reportes. Los datos provienen de fuentes de información internos y externos al Ministerio de Salud. En el SISPRO se consolida y dispone la información a través de componentes como pueden ser el Registro Único de Afiliados RUAF que es un sistema de información que contiene el registro de los afiliados al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, a subsidio familiar, a cesantías, y de los beneficiarios de los programas que se presten a través de la red de protección social como por ejemplo el ICBF, también está el componente de los RIPS que quiere decir Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, es un conjunto de datos que identifican las actividades que se le practican a una persona y que hacen parte integral de la factura de venta de los servicios de salud, estos son archivos planos es decir archivos de texto. Txt, los RIPS soportan el pago de los servicios de salud, realizan actividades de vigilancia en salud pública, monitorean cobertura de acciones de promoción, prevención y otros servicios, entre otros muchos más. También se encuentra el componente de las PILA, que significa Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, es una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante este obligado a aportar, otro componente es el SIHO que significa Sistema Integral Hospitalario, es un aplicativo Web para el sistema de información hospitalaria con el fin de mejorar tiempos en respuesta en la entrega de información, permitiendo que se pueda alinear el trabajo de todos los actores del sistema y la calidad de la información a través del desarrollo de validaciones a diferentes niveles, entre otros más componentes.
Existe un conjunto importante de normas las cuales dan un soporte fundamental e importante a la creación, desarrollo y funcionamiento del SISPRO, como por ejemplo la Ley 9 de 1979 donde se dictan medidas sanitarias y en su artículo 480 fundamenta la información epidemiológica que es de carácter obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud, esta información también debe ser carácter confidencial y se deberá utilizar únicamente con fines sanitarios y para la solicitud de los datos o efectuar procedimientos relacionados con investigaciones en el campo de la salud, cualquier persona o institución requiere autorización previa por parte del Ministerio de Saludo la entidad delegada según sea el caso. También se encuentra la Ley 715 de 2001 donde se dictan normas orgánicas en materia de recursos y si dictan disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, allí también se establece que es competencia del Ministerio definir, diseñar, reglamentar y administrar el sistema integral de información en salud y el sistema de vigilancia en salud pública con la participación de las entidades territoriales, este aspecto es muy importante en la medida de que se debe contar con información clara y veraz para el desarrollo de políticas y el seguimiento de las mismas. Se habla también de la Ley 1122 de 2007, esta modifica de forma parcial algunos aspectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su artículo 44 se habla por primera vez del SISPRO, donde dice que el Ministerio definirá el plan de implementación del Sistema Integrado de Información de la Protección Social, y debe cumplir con funciones tales como registrar la información de acuerdo con las normas establecidas, capturar y sistematizar el sistema de información del SIVIGILA que significa Sistema de Vigilancia Epidemiológica, también se encargara de recoger y sistematizar la información que determine el Ministerio de la Protección Social, esto con el ánimo de monitorear los resultados de los actores del sistema de salud , es importante que las EPS garanticen la administración en línea de bases de datos confiables de los afiliados al sistema, con el correcto registro de novedades para que de esta manera la información este actualizada y los reportes sean acertados. Al igual el manejo del Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS debe ser de carácter obligatorio para todas las entidades y organizaciones. Se encuentra también la Ley 1468 de 2010 la cual establece que el Ministerio de la Protección Social será el responsable directamente de articular y administrar la información a través del SISPRO. La ley 1751 de 2015 donde se declara el derecho fundamental de la salud, allí se establece que es responsabilidad del Ministerio contar con un sistema único de información en salud, que integre todos los componentes como son los demográficos, socioeconómicos, epidemiológicos, clínicos, administrativos y financieros.
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