Ley De Salud Mental. ARGENTINA
Enviado por psicologia1888 • 3 de Septiembre de 2014 • 9.228 Palabras (37 Páginas) • 318 Visitas
La Legislatura de la Provincia de Córdoba
Sanciona con fuerza de
Ley: 9848
TÍTULO I
PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar:
a) El ejercicio del derecho de la población a la salud mental, asegurando su promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;
b) El acceso de la población, sin ningún tipo de exclusión, a la atención en salud mental a través de servicios adecuados, integrados y conducidos por expertos en la problemática de la salud mental, y
c) La atención en salud mental como parte integrante e integrada de los servicios generales de salud.
Artículo 2º.- Servicios de Salud Mental. Los servicios de salud mental son aquellas prestaciones asistenciales cuyo cometido es abordar -previniendo o conteniendo desde una perspectiva rehabilitadora y articulada- los padecimientos o trastornos de origen emocional u orgánico, con capacidad de producir un deterioro en la aptitud humana de pensar, responder emocionalmente, recordar, comunicar, interpretar la realidad y relacionarse socialmente.
Artículo 3º.- Sistema de Salud Mental. El sistema de salud mental es la organización integral e integrada, dentro del sistema general de salud, de los servicios de salud mental públicos o privados y demás recursos compatibles con los objetivos sanitarios que esta Ley tutela, en el marco de un proceso continuo de construcción intersectorial, interinstitucional e interdisciplinaria.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
La Dirección de Jurisdicción de Salud Mental, o el organismo que en el futuro la reemplace, propondrá -en el plazo que determine la reglamentación- las bases para un Plan Provincial de Salud Mental acorde a los principios e instrumentos establecidos en la presente Ley.
Artículo 5º.- Plan Provincial de Salud Mental. El Plan Provincial de Salud Mental al que se refiere el artículo 4º de esta Ley contendrá los fundamentos, objetivos, políticas, lineamientos y acciones en salud mental para el ámbito provincial.
Deberá priorizar, como objetivo estratégico, la transformación del sistema provincial de salud mental mediante la planificación de acciones que favorezcan:
a) Los procesos de inclusión social a través de la integración de las personas con padecimiento mental en su red de vínculos familiares y comunitarios;
b) El abordaje de la salud mental de las personas como un proceso dinámico y contextual que incluye la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación;
c) La articulación del sistema de salud mental con el sistema general de salud y con las redes comunitarias e institucionales de la comunidad en general, y
d) El redimensionamiento y actualización de las estructuras institucionales asistenciales existentes y de las modalidades de abordaje terapéutico en los servicios ofrecidos, adecuándolas a criterios sanitarios y profesionales en vigencia que respeten lo establecido por la presente Ley.
Capítulo II
Accesibilidad a la Atención en Salud Mental
Artículo 6º.- Garantía estatal. El Estado Provincial garantiza la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Para ello, asegura:
a) La accesibilidad geográfica, económico-social y cultural de la población al sistema de atención en salud mental;
b) La organización territorial del sistema de salud mental mediante el establecimiento de zonas sanitarias de integración en salud mental;
c) El reforzamiento de los servicios locales -municipales o comunales- de salud mental;
d) La participación de la sociedad civil y de la comunidad en la definición y abordaje de las problemáticas de salud mental, y
e) El fortalecimiento de las redes y lazos sociales.
Artículo 7º.- Convenios con municipios y comunas. La Autoridad de Aplicación promoverá la firma de convenios con municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, con el propósito de garantizar la descentralización de los servicios de salud mental e integrar los mismos a los sistemas locales de salud.
Artículo 8º.- Objetivos sanitarios comunes. En el marco de los convenios entre la Provincia y municipios o comunas -suscriptos o a suscribirse-, se determinarán objetivos sanitarios, acciones de intervención y mecanismos de evaluación, con especial consideración de los siguientes aspectos vinculados a la salud mental:
a) Asesoramiento, desde las estructuras provinciales a municipios o comunas, para el abordaje de las problemáticas locales de salud mental;
b) Asistencia técnica y económica para la creación e implementación de servicios y programas, mejoramiento de infraestructura y equipamiento y desarrollo de equipos interdisciplinarios;
c) Evolución gradual de las pautas presupuestarias y financieras formuladas para el sostenimiento y desarrollo de servicios de salud mental, según estándares sugeridos por los organismos de referencia en el campo de la salud mental;
d) Realización conjunta de programas de educación continua y capacitación en servicio de los equipos interdisciplinarios de salud mental, y
e) Participación de actores, de relevancia en el campo público gubernamental y no gubernamental, en la definición de una agenda pública para la salud mental, acorde con los lineamientos formulados por la presente Ley y su instrumentación.
Capítulo III
Derechos de los Usuarios del Sistema de Salud Mental
Artículo 9º.- Protección por discriminación. El Estado Provincial asegura la protección de los individuos que requieran servicios de salud mental frente a cualquier tipo de discriminación, en el marco de la plena vigencia de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales que por su imperio integran el Bloque de Constitucionalidad Federal y de las disposiciones de la Constitución de la Provincia de Córdoba aplicables al efecto.
Artículo 10.- Cooperación de familiares y ONG. Los usuarios del sistema de salud mental, así como sus familiares u otros actores sociales, sin perjuicio de las formas de participación ciudadana que la Constitución y la ley establecen, pueden constituir organizaciones no gubernamentales cuyo objeto esté centrado en la promoción, prevención y protección de la salud mental individual y colectiva y la tutela del acceso a servicios de salud mental acordes a sus necesidades.
Artículo 11.- Derechos del paciente. Todas las personas con padecimiento mental tienen derecho a:
a) No ser discriminadas por
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