Ley De Tierras
Enviado por dudamel • 21 de Enero de 2013 • 366 Palabras (2 Páginas) • 291 Visitas
Artículo 103. La base imponible del impuesto será la diferencia entre el
rendimiento idóneo de la tierra rural y su rendimiento real obtenido en el
ejercicio fiscal correspondiente.
Parágrafo Primero. El rendimiento idóneo para una tierra rural de una
determinada clase se obtendrá multiplicando el promedio de producción anual
nacional idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, por el
precio promedio anual nacional de dicho producto, por la totalidad de hectáreas
de la clase respectiva.
Se entiende por:
1. Promedio de producción anual nacional idóneo: Al promedio nacional anual
comercializado de producción por hectárea, del producto o rubro producido
por el contribuyente de entre los productos o rubros señalados por la
autoridad competente dentro del mejor uso agropecuario correspondiente a la
clase de tierra respectiva.
2. Precio promedio anual nacional: Al precio promedio anual nacional pagado
comercialmente por tonelada a puerta de granja del producto o rubro a que se
refiere el numeral anterior.
El promedio de producción nacional anual idóneo podrá aumentarse o
disminuirse hasta en un treinta por ciento (30%) por el Ejecutivo Nacional, para
determinada clase de tierras o productos:
a. Cuando fuere necesario para elevar el aprovechamiento y ordenación del
suelo durante un ejercicio fiscal, o para adaptarlo a las características
especiales de clases o subclases de tierras o rubros que por razón de la
naturaleza, la. acción del hombre, región o forma de explotación lo hagan
necesario para evitar desigualdades derivadas de la actividad agrícola o;
b. Cuando la producción del rubro se realice en tierras de inferior calidad y
vocación agropecuaria o;
c. Cuando se tratare de tierras que admitieran varios ciclos dé producción de
productos agrícolas o pecuarios en un mismo ejercicio fiscal.
d. En los casos de nuevos asentamientos.
En ningún caso se aplicará el promedio de producción nacional idóneo más allá
del doble del promedio de producción anual comercializado del rubro
correspondiente en el respectivo municipio.
Los índices y promedios, señalados en el presente capítulo, serán fijados por el
Ministerio de! Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras,
¡salvo disposición en contrario en la presente Ley. Cuando los índices o
promedios no se basaren en toneladas o hectáreas, el Ministerio del Poder
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