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Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehiculos


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  9.127 Palabras (37 Páginas)  •  1.014 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Centro de Documentación, Información y Análisis

Última Reforma DOF 31-12-2008

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980

TEXTO VIGENTE

Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto DOF 21-12-2007

Última reforma publicada DOF 31-12-2008

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la

República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus

habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las

morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.

Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante

las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el

impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo,

permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas

de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta

del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos

vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas

correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha

contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo

dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para

efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de

pago de este impuesto.

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley,

correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos

queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al

convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el

párrafo anterior.

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Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al

público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar

el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de

este artículo.

En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la

Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según

corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el

criterio de vehículo nuevo.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y

tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se

refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo.

Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año

de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el

factor correspondiente:

Mes de adquisición Factor aplicable al

impuesto causado

Febrero 0.92

Marzo 0.83

Abril 0.75

Mayo 0.67

Junio 0.58

Julio 0.50

Agosto 0.42

Septiembre 0.33

Octubre 0.25

Noviembre 0.17

Diciembre 0.08

Artículo 1o.-A.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Vehículo nuevo:

a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o

comerciantes en el ramo de vehículos.

b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la

Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores

al año de la importación definitiva, y

II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor

autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como

empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al

consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud

del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a

excepción del impuesto al valor agregado.

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En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses

derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.

Artículo 2o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados,

...

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