Ley Del Impuesto Sobre Tenencia O Uso De Vehiculos
Enviado por Ivonne11779 • 10 de Octubre de 2011 • 9.127 Palabras (37 Páginas) • 1.014 Visitas
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Centro de Documentación, Información y Análisis
Última Reforma DOF 31-12-2008
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LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980
TEXTO VIGENTE
Ley Abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto DOF 21-12-2007
Última reforma publicada DOF 31-12-2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la
República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las
morales tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere la misma.
Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses ante
las oficinas autorizadas, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el
impuesto deberá calcularse y enterarse en el momento en el cual se solicite el registro del vehículo,
permiso provisional para circulación en traslado o alta del vehículo. El impuesto se pagará en las oficinas
de la entidad en que la autoridad federal, estatal, municipal o del Distrito Federal autorice el registro, alta
del vehículo o expida el permiso provisional para circulación en traslado, de dicho vehículo. Para aquellos
vehículos que circulen con placas de transporte público federal, el impuesto se pagará en las oficinas
correspondientes al domicilio fiscal que el contribuyente tenga registrado ante la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público. Los contribuyentes de este impuesto no están obligados a presentar, por dicha
contribución, la solicitud de inscripción ni los avisos del registro federal de contribuyentes. No obstante lo
dispuesto en este párrafo, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el citado registro para
efectos del pago de otras contribuciones, deberán anotar su clave correspondiente en los formatos de
pago de este impuesto.
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley,
correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos
queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al
convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el
párrafo anterior.
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Las personas físicas o morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o importados al
público, que asignen dichos vehículos a su servicio o al de sus funcionarios o empleados, deberán pagar
el impuesto por el ejercicio en que hagan la asignación, en los términos previstos en el tercer párrafo de
este artículo.
En la enajenación o importación de vehículos nuevos de año modelo posterior al de aplicación de la
Ley, se pagará el impuesto correspondiente al año de calendario en que se enajene o importe, según
corresponda. El impuesto para dichos vehículos se determinará en el siguiente año de calendario bajo el
criterio de vehículo nuevo.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los omnibuses, camiones y
tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
En caso de que no puedan comprobarse los años de antigüedad del vehículo, el impuesto a que se
refiere esta Ley, se pagará como si éste fuese nuevo.
Cuando la enajenación o importación de vehículos nuevos se efectúe después del primer mes del año
de calendario, el impuesto causado por dicho año se pagará en la proporción que resulte de aplicar el
factor correspondiente:
Mes de adquisición Factor aplicable al
impuesto causado
Febrero 0.92
Marzo 0.83
Abril 0.75
Mayo 0.67
Junio 0.58
Julio 0.50
Agosto 0.42
Septiembre 0.33
Octubre 0.25
Noviembre 0.17
Diciembre 0.08
Artículo 1o.-A.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor o
comerciantes en el ramo de vehículos.
b) El importado definitivamente al país que corresponda al año modelo posterior al de aplicación de la
Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los nueve años modelos inmediatos anteriores
al año de la importación definitiva, y
II. Valor total del vehículo, el precio de enajenación del fabricante, ensamblador, distribuidor
autorizado, importador, empresas comerciales con registro ante la Secretaría de Economía como
empresa para importar autos usados o comerciantes en el ramo de vehículos, según sea el caso, al
consumidor, incluyendo el equipo que provenga de fábrica o el que el enajenante le adicione a solicitud
del consumidor, incluyendo las contribuciones que se deban pagar con motivo de la importación, a
excepción del impuesto al valor agregado.
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En el valor total del vehículo a que hace referencia el párrafo anterior, no se incluirán los intereses
derivados de créditos otorgados para la adquisición del mismo.
Artículo 2o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados,
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