Ley Del Servicio Profesional De Carrera En La Administración Pública Federal
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SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracciones VI bis, XVIII y XVIII bis, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 2, 13, 67, 68, 69 y demás relativos de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, en adición a los términos que define la Ley en
su artículo 3, se entenderá por:
I. Certificación de Capacidades: Al proceso por el cual se determinan aptitudes, mediante la
confirmación del nivel de dominio de los conocimientos y habilidades de un servidor público
de carrera, así como sus actitudes, mediante la evaluación de las conductas propias de
cada capacidad;
II. Comité de Profesionalización: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección en los
casos en que actúe como órgano encargado de la planeación, implantación, operación y
evaluación del Sistema en cada dependencia. Cuando actúe con este carácter dicho Comité
se integra en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 74 de la Ley;
III. Comité de Selección: Al Comité Técnico de Profesionalización y Selección cuando actúe
como órgano encargado de conducir los procesos de reclutamiento y selección, así como de
determinar los resultados de dichos procesos en las dependencias. Cuando actúe con
esta calidad, el Comité se integrará en la forma establecida por el párrafo segundo del
artículo 74 de la Ley;
IV. Consejo Consultivo: Al órgano de apoyo para el Sistema, integrado en los términos del
artículo 94 de este Reglamento;
V. Convenio de Intercambio: Al instrumento jurídico que podrán celebrar las dependencias con
autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal y organismos públicos
o privados para el ingreso o el intercambio de recursos humanos;
VI. Dirección General de Recursos Humanos: A la unidad encargada de dichos recursos,
cualquiera que sea su denominación;
VII. Estándares de Actuación Profesional: Son aquéllos que se toman como base para evaluar el
comportamiento de los servidores públicos en su desempeño cotidiano, tales como su
disposición al trabajo y el cumplimiento a las obligaciones y políticas que la dependencia
considera como necesarios para el buen desempeño de la función pública;
VIII. Estímulos o Reconocimientos: A la remuneración extraordinaria en numerario susceptible de
otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño sobresaliente o satisfactorio, la
cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente ni formará parte de
la percepción ordinaria;
IX. Evaluación Integral Individual: A aquélla que comprende los resultados de la evaluación del
desempeño del servidor público de carrera más los resultados obtenidos en su evaluación
por el cumplimiento de los proyectos individuales de desarrollo;
X. Evaluación por el Cumplimiento de Proyectos Individuales de Desarrollo: A la suma de los
resultados obtenidos por capacitación, certificación de capacidades y promociones
obtenidas por los servidores públicos de carrera;
XI. Grado: Al valor que se le da a un puesto dentro del Sistema, de acuerdo con las habilidades,
la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para el desarrollo
de las funciones del puesto;
XII. Grupo: Al conjunto de puestos del mismo rango;
XIII. Incentivos: A la distinción de carácter no económico que tiene como propósito motivar o
estimular el buen desempeño de los servidores públicos de carrera, los cuales pueden
consistir, entre otros, en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor
público
de carrera, así como en el otorgamiento de días adicionales de descanso;
XIV. Ley: A la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XV. Movimiento Lateral: Al movimiento o trayectoria del servidor público de carrera a otra plaza
con iguales características y perfil, es decir, que se trate puestos del mismo grupo, en la
misma
u otra dependencia;
XVI. Nivel: A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo
grado;
XVII. Percepción Ordinaria: A los pagos que se cubren a los servidores públicos de carrera de
manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas en las
dependencias en las que prestan sus servicios, y que resultan de la suma aritmética de los
montos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada;
XVIII. Plaza: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por
más de un servidor público a la vez y que tiene una adscripción determinada;
XIX. Promoción Horizontal: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera en la
estructura de niveles del tabulador de percepciones ordinarias, dentro del mismo puesto;
XX. Promoción Vertical: Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera hacia
un puesto jerárquicamente superior, en los términos que establece el presente Reglamento;
XXI. Puesto: A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que describe
funciones, implica deberes específicos y delimita jerarquías y competencias;
XXII. Puesto Clave: Aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el buen
funcionamiento de la dependencia, por la importancia de las atribuciones que tiene
encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la
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