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Ley Organica De Derechos Laborales


Enviado por   •  11 de Enero de 2014  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  351 Visitas

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ANTECEDENTES

Ley orgánica para la defensa de los derechos laborales:

Con Registro oficial No. 797 del 26-09-2012, se publicó la llamada Ley orgánica para la defensa de los derechos Laborales a continuación un corto resumen:

La ley indica que Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, y las autoridades de trabajo o los jueces del trabajo, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no sólo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

Así mismo, podrán, motivadamente, ordenarse el mismo tratamiento para bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos

Dentro de las reformas introducidas, encontramos que en el proceso coactivo para el cobro de acreencias de las instituciones del Estado, se ampliaron las potestades de las autoridades para perseguir estos pagos. Ahora, los jueces de coactivas podrán afectar los bienes de los asociados de personas jurídicas en caso de que se determine que éstas han sido “usadas para defraudar”. Asimismo, la norma dispone que “cuando existan indicios” de que bienes de los obligados al pago, están a nombre de terceros cuando de hecho les pertenezcan, podrán ser considerados para el cobro.

En el ámbito netamente laboral, la ley amplió la jornada especial de lactancia de 6 horas, que ahora durará doce meses envés de nueve.

Respecto a las disposiciones relativas a la seguridad social, se establece un los empleadores que no hubieren afiliado a sus trabajadores con relación de dependencia en los últimos tres (3) años, así no se mantenga la relación laboral en la actualidad, no serán sujetos de sanción y podrán afiliarlos extemporáneamente al IESS, dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la expedición de la Ley.

LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES

Expresaremos que La Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales, se forma de: 7 Artículos, 1 Disposición General, 2 Disposiciones Transitorias y 1 Disposición Reformatoria.

Encontramos además que esta Ley, modifica y regula diversos aspectos de interés, los mismos que vamos enunciar a continuación:

Juicios Coactivos;

Juicios Laborales;

Utilidades;

Servicio Doméstico;

Lactancia;

Guarderías Infantiles; y,

Seguridad social;

LAS REFORMAS QUE SE HAN REALIZADO EN ESTA LEY, SON LAS SIGUIENTES:

1. SOBRE JUICIOS COACTIVOS.- Los juicios de coactiva son procesos de corta duración que permiten cobrar las deudas, fundamentalmente de la cartera vencida de los bancos, en un plazo menor a un mes y no mayor a tres meses. Dicho procedimiento se basa en las normas contempladas en los códigos Civil y de Procedimiento Civil.

Los juristas explican que para iniciar un juicio de esta clase, se dicta un auto de mandamiento y de ejecución (inicio del proceso) de la coactiva, en el que se ordena el embargo de los bienes, de acuerdo con el monto de la deuda.

Paralelo, se notifica al Registrador de la Propiedad a fin de que dé paso al mencionado embargo y se cita a los deudores, luego se nombra un perito que hará el avalúo de los bienes para saber el monto con los que saldrán al remate público.

Los juicios coactivos que proponga el Estado, podrá dirigirlos, no solo en contra del obligado principal, sino también contra los herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario.

En el caso de personas jurídicas que fueren empleadas como instrumento para defraudaciones de algún tipo (compañías de papel, fantasma, etc.) se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales los que responderán con todo su patrimonio sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador.

Las medidas cautelares tales como retención de valores, secuestro de bienes, prohibición de enajenar o prohibición de ausentarse del país podrán ser ordenadas o dispuestas además de los obligados ya indicados, en contra de bienes sobre los que, aun estando a nombre de terceros, existan indicios (“público conocimiento”) que son de propiedad de los referidos sujetos, esto es, los obligados principales.

Los embargos que se dicten, no se suspenderán en el decurso de los juicios salvo que el Tribunal de lo Contencioso Tributario lo ordene, por existir indicios suficientes de la ilegitimidad del embargo.

2. SOBRE JUICIOS LABORALES.- El juicio laboral es el procedimiento judicial seguido ante los juzgados del trabajo, cuya finalidad es obtener una sentencia laboral que es el pronunciamiento definitivo del Juez respecto de la acción hecha valer por el trabajador. Las Autoridades del Trabajo o los Jueces del Trabajo para ejecutar las sentencias dictadas dentro de los conflictos colectivos o individuales, podrán dictar las medidas precautelares en contra del obligado principal, sus herederos y de terceros.

3. SOBRE LA DETERMINACION DE UTILIDADES EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA.- Para la determinación de las utilidades anuales de las respectivas empresas se tomarán como base las declaraciones o liquidaciones que se hagan para el efecto del pago del impuesto a la renta. El Ministro de Finanzas, a petición del Director o subdirectores del Trabajo o de las organizaciones de trabajadores de las respectivas empresas, podrá disponer las investigaciones y fiscalizaciones que estimare convenientes para la apreciación de las utilidades efectivas. La respectiva organización de trabajadores delegará un representante para el examen de la contabilidad.

El informe final de fiscalización deberá contener las observaciones del representante de los trabajadores, y se contará con ellos en cualquiera de las instancias de la reclamación.

Al Art. 104 del Código del Trabajo se le deberá añadir un inciso, que refiere que en todos los procesos que lleve a cabo el SERVICIO DE RENTAS INTERNAS para recaudación de tributos, se deberá notificar a las respectivas Autoridades del Trabajo,

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