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Ley Organica De La Administarcion Publica


Enviado por   •  19 de Octubre de 2011  •  5.926 Palabras (24 Páginas)  •  785 Visitas

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Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas

Título primero

Capitulo Primero De la Organización de la Administración Pública Estatal

Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Estatal, centralizada y paraestatal, así como las atribuciones de las dependencias del Ejecutivo del Estado.

Artículo 2. La Administración Pública Estatal se regirá por la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables y se organizará conforme a lo siguiente:

I.- Administración Centralizada: Estará integrada por las Dependencias y Unidades Administrativas que se encuentran directamente adscritas al Titular del Ejecutivo Estatal, incluyendo los Órganos Desconcentrados.

II.- Administración Paraestatal: Estará integrada por las Entidades que se constituyen como Organismos Descentralizados, los Organismos Auxiliares, las Empresas de Participación Estatal y los Fideicomisos Públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.

La constitución, organización y funcionamiento de los organismos descentralizados, de los organismos auxiliares, de las empresas de participación estatal y de los fideicomisos constituidos de forma análoga a los organismos descentralizados, estarán regulados por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado.

Los fideicomisos públicos a que se refiere la fracción II de este artículo, son aquellos creados por ley o decreto del congreso del Estado, con el propósito de impulsar las áreas prioritarias del desarrollo en la Entidad, que cuenten con una estructura orgánica análoga a los organismos públicos descentralizados, además de personalidad jurídica y patrimonio propios, con la única distinción que su órgano de gobierno será denominado Comité Técnico. Salvo lo dispuesto en la fracción II de este artículo, los Fideicomisos Públicos serán regulados conforme a las disposiciones del Código de la Hacienda Pública del Estado y las demás Leyes de carácter federal.

Artículo 3. El Gobernador podrá proponer al Congreso del Estado la creación de órganos que por los fines que persigan requieran autonomía para su funcionamiento, los que tendrán sus formas propias de gobierno conforme las determine el decreto o la ley que los cree.

Artículo 4. El titular del Poder Ejecutivo se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones en estas formas de organización administrativa, de conformidad con las necesidades que requiera el ejercicio de sus facultades, y podrá contar además con unidades, coordinaciones, comisiones y asesorías, así como el apoyo técnico que requiera para atender los programas prioritarios en el estado.

Capítulo Segundo

Del funcionamiento De la Administración Pública Estatal

Artículo 5. El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las facultades, funciones y obligaciones que le señale la Constitución Política del Estado de Chiapas, y las demás disposiciones jurídicas estatales.

Artículo 6. El Gobernador del Estado podrá celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Ejecutivo Federal, con las entidades federativas, y los municipios de la entidad, así como con personas físicas y morales de los sectores social y privado.

Los actos jurídicos a los que se refiere el párrafo anterior, deberán estar relacionados con el ejercicio de sus funciones y perseguirán el beneficio de los habitantes de la entidad. Cuando afecten el patrimonio de la Hacienda Pública Estatal, deberá cumplirse con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables.

Artículo 7. El Gobernador del Estado esta facultado para nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Poder Ejecutivo, conforme a las disposiciones legales.

Artículo 8. El Gobernador del Estado podrá expedir con las formalidades legales los decretos, acuerdos, circulares y oficios que considere necesarios para el buen desempeño de sus funciones, publicando en el Periódico Oficial los que por su naturaleza lo requieran, para su validez deberán ser firmados por los titulares de las dependencias a las que corresponda intervenir en función de su competencia.

Artículo 9. El Gobernador del Estado, podrá delegar facultades de administración, representación y gestión en los titulares de las dependencias de la administración pública estatal, excepto aquellas en las que su ejercicio sea personalísimo, por su naturaleza indelegable.

Artículo 10. A cargo del despacho de los asuntos que correspondan a cada una de las Dependencias Públicas, habrá un Titular que será nombrado por el Gobernador del Estado, que para el caso de las Secretarías, se le denominará Secretarios; para el caso del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal, se le denominará Consejero Jurídico del Gobernador, y para el caso del Instituto de Población y Ciudades Rurales, se denominará Presidente. En caso de ausencias definitivas de los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública, el Gobernador del Estado, podrá designar a un encargado de despacho para continuar con la gestión de la dependencia hasta en tanto se dé el nombramiento del titular respectivo, el cual tendrá las mismas atribuciones y facultades de los titulares. Las ausencias temporales, serán suplidas en términos de lo dispuesto en los reglamentos interiores de cada Dependencia.

Artículo 11. Los titulares de las dependencias a que se refiere esta ley, deberán planear sus actividades, con base en las políticas y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo y conducirse bajo los lineamientos que determine el titular del Poder Ejecutivo.

Artículo 12. Los titulares de las dependencias públicas tendrán entre otras, las siguientes responsabilidades:

I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos.

II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad.

III. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada.

IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuación administrativa.

V. Control de gestión y resultados.

VI. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de gestión.

VII. Las demás que le impongan las disposiciones jurídicas y administrativas.

Artículo 13. Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, formularán los proyectos de Leyes, Decretos, Reglamentos de las materias que les competan, y una vez que éstos fueren validados por

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