Ley Organica De Seguridad De La Nacion
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del poder Popular para la Educación Superior
Aldea Universitaria Emilio Gerónimo Gómez
Misión Sucre
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Integrantes:
Mirelbys Rodríguez V- 20.951.684
Gadiel Sandoval V-20.951.683
Deydy Sánchez V-15.018.724
Keibis Reyes V-24.742.984
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION
Gaceta Oficial N° 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación:
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo
integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
Desarrollo integral:
Artículo 4. El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores que acordes con la política general del Estado y en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad:
Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales plasmados en la Constitución y las Leyes.
Alcance de la seguridad y defensa integral:
Artículo 6. El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y ratificados por la República y en aquellos espacios donde estén localizados nuestros intereses vitales.
Ámbito de aplicación de la ley:
Artículo 7. Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o privado.
TÍTULO II
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
INTEGRAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana:
Artículo 8. El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación La familia
Artículo 9. La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo, educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.www.pantin.net
Patrimonio cultural:
Artículo 10. El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición e identidad nacional.
Artículo 11. Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.
La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales:
Artículo 12. La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservados, resguardados y protegidos como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Genoma humano:
Artículo 13. El Estado se reserva el derecho de supervisión y control a toda actividad científica destinada a realizar investigaciones con el material genético de los seres humanos, las cuales deberán realizarse dentro de los límites establecidos en la Constitución y las leyes nacionales, tratados, convenios y acuerdos
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