Ley Organica De Simplificacion De Tramites Administrativos
Enviado por GRECIAMURI • 11 de Marzo de 2014 • 5.246 Palabras (21 Páginas) • 549 Visitas
Ley Orgánica de Simplificación de Trámites
Administrativos
Decreto N° 6.265, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Simplificación de
Trámites Administrativos.- Véase N° 5.891 Extraordinario de la GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha.
Advertencia: Este texto se ofrece con propósitos meramente informativos y podría
contener algunas discrepancias con la Gaceta Oficial, producto de errores de
transcripción o de escaneo/reconocimiento.
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE SIMPLIFICACION
DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS
En fecha 22 de octubre de 1999, fue publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario Nº
5.393 el Decreto Nº 368 de fecha 05 de octubre de 1999, mediante el cual se dictó el
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos.
Dentro del contexto de dicho Decreto, se establecieron un conjunto de bases,
lineamientos y mecanismos dirigidos a racionalizar las distintas tramitaciones que
realizan las personas ante la Administración Pública.
De igual forma, el prenombrado Decreto define las funciones del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo como órgano de
supervisión y control de los planes de simplificación de los trámites administrativos,
estableciendo además, bajo parámetros generales, lineamientos bajo los cuales los
órganos y entes de la Administración Pública realizarán la simplificación de los trámites
administrativos que se efectúan ante los mismos.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la idoneidad sustantiva de su articulado, lo
cierto es que, la discrecionalidad y supletoriedad en su aplicación por parte de la
Administración Pública Estadal y Municipal, la falta de una verdadera participación
popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación, así como la
falta de impulso por parte de los órganos competentes, ha hecho prácticamente
inexistente su efectiva aplicación.
De esta forma, se plantea la necesidad de darle nacimiento a una nueva ley con el objeto
de lograr una verdadera optimización en cuanto a la elaboración de planes de
simplificación de trámites administrativos, bajo esquemas uniformes aplicables a toda la
Administración Pública y que permitan en la práctica el efectivo desarrollo de su
contenido y su efectiva aplicación.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2007, la Asamblea Nacional aprobó la Ley que
Autoriza al Presidente de la República a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las materias que se delegan, lo que ha originado la necesidad de adecuar las
normas que rigen el funcionamiento de la Administración Pública a una nueva realidad
fáctica - jurídica.
Siendo así las cosas, entre las materias delegadas por la Asamblea Nacional al
ciudadano Presidente de la República, se encuentra lo relativo al “ámbito de
transformación de las instituciones del Estado”.
Dicha transformación requiere adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de un
nuevo orden organizacional público, con lo cual se hace necesario reformar las normas
que rigen la organización y funcionamiento de la Administración Pública, así como los
principios y lineamientos de su actuación. En este orden ideas, es que nace esta nueva
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, con una nueva estructura, un objeto
perfectamente delimitado y un ámbito de aplicación claramente definido, dirigida a
eliminar el carácter supletorio de su aplicación por parte de la Administración Pública
Estadal y Municipal, para lo cual, en ejecución de la nueva Ley, dichas
Administraciones se encuentran obligadas a simplificar los trámites que se realicen ante
ellas, crear planes de simplificación con el objeto de optimizar y racionalizar la
actividad administrativa y, asimismo, deberán reformar o dictar los nuevos instrumentos
normativos en el ámbito territorial de su competencia, a los fines de adecuarlos al
contenido de la nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
De igual forma, en el marco de la nueva Ley que aquí se propone, el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Desarrollo asume las
labores de supervisión, control y evaluación de los planes de simplificación de trámites
administrativos en lo que respecta a la Administración Pública Nacional. Por su parte,
en los Estados y Municipios el órgano o ente encargado de la Planificación y Desarrollo
de la correspondiente entidad territorial deberá ejercer las referidas labores en el ámbito
de su territorio.
Asimismo, se incorpora a los consejos comunales así como a otras formas de
organización popular en el diseño, supervisión y control de los planes de simplificación
de trámites administrativos a los fines de lograr una verdadera contraloría social en la
ejecución y cumplimiento de la Ley.
Adicionalmente, en el afán de optimizar la racionalización de las tramitaciones que
realizan las personas ante la Administración Pública, se establece el carácter obligatorio
de la implementación de oficinas o ventanillas únicas, para lo cual se dispone de un
capítulo completo que desarrolla su concepto, finalidad, clases y funciones. La
implementación de dichas ventanillas únicas se corresponde con la propia filosofía y
naturaleza del proceso político que hoy día se vive en Venezuela, por cuanto las mismas
buscan la materialización efectiva de un verdadero acercamiento entre la
Administración Pública y las personas buscando mejorar y fortalecer su funcionamiento
dentro del contexto del proceso de transformación consecuencia del nuevo enfoque
originado por la modificación del ordenamiento jurídico, a través de la Ley Habilitante.
Finalmente, esta nueva Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, se traduce
en la efectiva adecuación de su contenido a la dinámica político social de un Estado que
se ajuste a los nuevos tiempos y realidades, con instrumentos jurídicos perfectibles.
Decreto Nº 6.265 22 de julio de 2008
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confieren los numerales 2° y 8° del artículo 236 de
...