Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221
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Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221
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Ley Orgánica que norma las actividades de
Hidrocarburos en el territorio nacional
LEY N° 26221
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;
Ha dado la Ley siguiente.
LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1. - La presente Ley Orgánica norma las actividades de Hidrocarburos en
el territorio nacional
Artículo 2. - El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos
sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con
la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional. 1
Artículo 3. - El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar,
aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás
normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG2
son los
encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley. 3
1
El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 701, Decreto Legislativo contra Las Practicas Monopólicas, Controlistas Y
Restrictivas De La Libre Competencia, señaló que el objetivo de dicha norma es eliminar las prácticas monopólicas,
controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de
servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y
consumidores. Asimismo, su artículo 2° estableció que dicha ley de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas,
sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la
dirección o la representación de las empresas, instituciones o entidades en cuanto éstas participen en la adopción de los
actos y las prácticas sancionadas por esta Ley.
2
Conforme los Artículos 1°, 2° y 18 de la Ley 28964 publicada el 24.01.2007, cuyo texto rige a partir del día siguiente de su
publicación, se ha creado el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), como organismo
regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las personas jurídicas de derecho público interno o Ley Orgánica de Hidrocarburos – Ley 26221
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Artículo 4. - Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores
que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos deberán contar con la
opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma
XIV del Título Preliminar del Código Tributario. 4
Artículo 5. - El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos
legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. 5
Artículo 6. - Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa
Estatal del Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad
Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y
funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente: 6
a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de
Hidrocarburos.
privado y las personas naturales, en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, siendo integrante del
Sistema Supervisor de la Inversión en Energía compuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
Protección de la Propiedad Intelectual y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. Tiene personería jurídica de
derecho público interno y goza de autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. La misión del
OSINERGMIN es regular, supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería, así como el
cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo
de dichas actividades.
A partir de la entrada en vigencia de la citada Ley 28964, toda mención que se haga al OSINERG en el texto de leyes o
normas de rango inferior debe entenderse que está referida al OSINERGMIN; disponiéndose asimismo la transferencia de
las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras,
a OSINERGMIN.
3
Artículo modificado por la undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96. El anterior
artículo señalaba: “Artículo 3.- El Ministerio de Energías y Minas es el encargado de elaborar, aprobar,
proponer y aplicar la política del Sector, así como velar por el cumplimiento de la presente Ley dictar las
demás normas pertinentes.”.
El artículo 2° de la Ley N° 26734 establece que: “La misión del OSINERG es fiscalizar, a nivel nacional, el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así
como el cumplimiento de las normas legales y técnicas referidas a la conservación y protección del medio ambiente en el
desarrollo de dichas actividades.”
4
Mediante D.S. 135-99-EF publicado en el Diario Oficial con fecha 19.08.99, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código
Tributario, cuya Norma XIV de su Título Preliminar establece que “El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y
reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y
Finanzas”.
5
Artículo modificado por la undécimo Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31-12-96. El anterior
artículo señalaba: “Artículo 5.- La Dirección General de Hidrocarburos es el órgano del Ministerio de Energía y
Minas, encargado de fiscalizar los aspectos técnicos de las actividades de Hidrocarburos en el territorio
nacional.”
6
De conformidad con el Artículo 1° de la Ley
...