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Ley Procesal


Enviado por   •  13 de Febrero de 2015  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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4.1 CONCEPTO Y UBICACIÓN DE LA LEY PROCESAL

Conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso jurisdiccional, sus órganos y su ejercicio. La podemos ubicar dentro de los códigos de procedimientos.

4.2 CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PROCESAL

De derecho público: pues regula la organización y competencia de los tribunales, regulando un órgano del estado.

Formal: pues regula la forma de la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos requisitos o formalidades para que sea procedente una cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el Debido Proceso

Instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones procesales.

Autónoma: pues no está subordinado a ninguna área del Derecho (civil, mercantil, etc.). La única excepción podría ser el Derecho constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal con respecto al sustantivo.

Secundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no actúa por sí mismo, sino en función de un derecho subjetivo.

4.3 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO

Siempre va a regir hacia el futuro a partir de unos días de que entre en vigor. No puede ser una ley retroactiva porque dañaría a terceros.

4.4 VIGENCIA DE LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO.

Se aplica en el territorio para el que fue creado, por ejemplo el código de procedimientos civiles para el Distrito Federal, únicamente tiene vigencia en el D.F.

4.5 INTERPRETACIÓN DE LA LEY PROCESAL.

La interpretación es la manera en la cual el juzgador analiza, explica o considera el sentido y alcance de la norma. La interpretación de las normas procesales se sujeta también a las reglas de interpretación ordinarias. Los tipos de interpretación son los siguientes:

Gramatical: Atiende al estricto sentido y significado de las palabras.

Doctrinal: Los estudiosos del derecho critican la ley a partir de lo que leen.

Legislativa: Los órganos legislativos crean y reforman leyes, no interpretan porque son quienes la crean.

Judicial: Interpreta la ley porque es quien la aplica emitiendo jurisprudencias.

4.6 APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY PROCESAL

Es la aplicación complementaria de una norma respecto de la otra. Consiste en determinar si el caso en litigio se encuentra dentro del mandato de la ley procesal. En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria los Códigos Procesales afines a la materia discutida, siempre que no contradigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su mejor desarrollo.

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