Ley Procesal
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TEMA Nº 1
LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
BASE CONSTITUCIONAL
El 13 de agosto de 2002 fue promulgada, mediante su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.504 de esa misma fecha, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ("LOPT").
La aprobación de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ("CRBV") a finales de 1999, elaborada por una Asamblea Nacional Constituyente elegida para tal fin le dio un impulso definitivo a esa aspiración de reforma, al ordenar en su Disposición Transitoria Cuarta que en el año siguiente a su instalación la Asamblea Nacional debería aprobar:
4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
PRINCIPIOS RECTORES (Arts. 2 al 10 LOPT)
1. Principio de Oralidad: La modificación más importante que contempla la LOPT respecto de la vieja Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales (y al que la Exposición de Motivos califica de "excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia"), por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia CRBV. De tal forma que el nuevo proceso laboral estará regido principalmente por el principio de la oralidad, pero orientado también por otros principios como la celeridad, la inmediatez y la concentración, que no son sino una consecuencia obligada de la oralidad, o atributos de ésta.
2. Principio de Celeridad: La celeridad se traducirá en un acortamiento en la duración de los juicios y en la obtención de la sentencia que ha de dictar el juez en un plazo muy breve, de tal suerte que este último incurriría en una causal de destitución si no decide la causa en la oportunidad fijada por la ley. Se procura así que el proceso transcurra sin mayores dilaciones y se resuelva en forma rápida, evitándose que las causas se paralicen -como ocurre hoy en día- justamente después de sustanciado el juicio, cuando las partes se encuentran a la espera de que el juez pronuncie la sentencia que resuelva la controversia.
3. Principio de Inmediatez: La inmediatez significa que el juez debe presenciar directamente el debate y la evacuación de las pruebas, lo que facilitará un mejor conocimiento del asunto debatido, ya no por la simple lectura de un legajo de documentos insertos en un expediente -como ocurre actualmente- y donde han quedado registradas las actuaciones de las partes durante el juicio, sino por la relación directa e interacción del juez con las partes, los testigos, expertos, etc. Por ello, es de esperar que las sentencias que pronuncien los jueces en el nuevo proceso laboral regido por la LOPT se encuentren más ajustadas a la realidad.
4. Principio de Concentración: Por lo que atañe a la concentración, ésta implica que los actos del proceso se sucederán en forma continua y concentrada en dos momentos fundamentales del nuevo juicio laboral llamados audiencias: la Audiencia Preliminar (que será una fase conciliatoria previa) y la Audiencia de Juicio (donde tendrá lugar el debate judicial si la conciliación no fuere posible). Así y en principio, cada juicio se verificaría en una sola audiencia (preliminar o de juicio), aunque la duración de tal audiencia puede prolongarse por varios días.
5. Principio de Publicidad: Los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes.
6. Principio de Gratuidad: La justicia laboral será gratuita; en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. Los registradores y notarios públicos no podrán cobrar tasas, aranceles, ni exigir pago alguno en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
7. Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos, In dubio pro operario y de la Norma más favorable: En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero. Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo, en caso de duda en cuanto a su sentido y alcance, deben ser interpretadas en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Es decir, de entre dos o más sentidos de una norma, ha de acogerse aquel que en cada caso resulte más favorable a los intereses de los trabajadores. Art. 9 LOPT: "Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la interpretación de una norma legal o en caso de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más favorable al trabajador. En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de las pruebas, se aplicará igualmente la que más favorezca al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su integridad".
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN PROCESAL DEL TRABAJO (Arts. 12 al 27 LOPT)
La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo. Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
El proceso regulado por la nueva LOPT tendrá dos (2) jueces distintos en primera instancia, que conocerán de los juicios laborales: un primer juez, ante quien el trabajador deberá proponer su demanda, es el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Este juez tramitará la fase inicial del proceso y se
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