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PROCESAL PENAL LEY 906- 2004


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  545 Visitas

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1. Como inicia y termina la etapa de indagación preliminar

El inicio del proceso penal se da con la Noticia Criminal, con:

• La denuncia, Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento y que deban investigarse de oficio.

El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente.

• La querella, en donde se dispone de la acción penal por parte del sujeto pasivo del delito.

• De oficio por parte del estado.

• Por compulsación de copias, cuando un órgano conoce del hallazgo en donde se prevea la posible comisión de un delito.

• Por hechos notorios.

La ley 906 de 2004, determino que la etapa de Indagación Preliminar, termina con:

• El archivo del proceso, el cual no hace tránsito a cosa juzgada, es decir que si a solicitud del indiciado o su abogado o por la fiscalía, se presentan nuevos elementos materiales probatorios, diferentes a los anteriores, y se adelantara únicamente en esta etapa preliminar,

• La Audiencia de Imputación, es el acto de conocimiento en donde la fiscalía da a conocer al investigado las razones de tiempo, modo y lugar por las cuales se inicia la acción de persecución penal.

2. Como inicia y termina la etapa de investigación.

Como lo veníamos consagrando en el anterior punto, el fiscal delegado iniciara esta etapa con la Audiencia de Imputación, que es un acto de conocimiento al imputado en donde adecua la conducta típica y la punibilidad es decir la condena que podría imponerse por el juez de conocimiento.

Esta audiencia de imputación, es presentada únicamente ante el juez de control de garantías.

En esta fase el fiscal puede Ordenar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, y poner a disposición del juez de control de garantías los elementos recogidos, para su control de legalidad dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Además, puede Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en el código de procedimiento penal, y poner a la persona capturada a disposición del juez de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Por otro lado, el fiscal necesita autorización previa para su realización, de actos, como la inspección corporal, registro personal, obtención de pruebas que involucren al imputado, procedimiento en caso de lesionados o de victimas de agresiones sexuales.

La fiscalía puede pedir la detención preventiva como medida provisional, solo en los casos en que se cumpla alguna causal, como lo son,

También puede afectar derechos patrimoniales, ordenando medidas prácticas o jurídicas, en donde se priva al imputado del bien jurídico, todo en base a la decisión que tome el juez de control de garantías.

Esta etapa de investigación puede terminar con cualquier de las siguientes causales:

• Preclusión.

• Conciliación del querellante.

• Aplicación del principio de oportunidad.

• Allanamiento a cargos.

• Negociación

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