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Recursos ordinarios y extraordinarios en el procedimiento penal consagrado en la ley 906 de 2004


Enviado por   •  11 de Agosto de 2018  •  Trabajo  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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TALLER

“El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos.  Kant"

  1. ¿Cuáles son los recursos ordinarios y extraordinarios en el procedimiento penal consagrado en la ley 906 de 2004

Recursos ordinarios: son aquéllos que sólo precisan de la mera alegación de un perjuicio o gravamen causado en los intereses del recurrente por una determinada resolución judicial y, por otra, sitúan al órgano que debe conocer de él en teórica igualdad de condiciones y situación a la que se encontraba el que dictó la resolución recurrida, tanto para subsumir los hechos en la norma como para determinarlos, dando lugar a un nuevo juicio que vendría a modificar o sustituir al anterior.

Tienen esta naturaleza la reforma, la súplica, la apelación y la queja cuando se utiliza como sustitutivo de la apelación.

Recursos extraordinarios: por contraposición, son aquéllos que exigen para interponerlos la concurrencia de alguno de los motivos que específica y taxativamente lo permiten. Esto quiere decir que, el órgano al que le corresponde conocerlos no estaría realmente en las mismas condiciones que el órgano que dicta la resolución recurrida, quedando reducida su actividad al examen de los motivos aducidos como su fundamento que, generalmente y como veremos, permiten revisar la aplicación o interpretación de normas sustantivas o procesales y, con importantes limitaciones, la base fáctica de la resolución recurrida.

Su representante genuino es el recurso de casación.

  1. Frente a qué decisiones, dentro del proceso penal consagrado en la ley 906 de 2004 pueden presentarse el recurso de reposición, frente a cuales el recurso de apelación y frente a cuales ambos.

Recurso de reposición: Procede contra todas las decisiones, salvo la sentencia, y se debe impetrar, sustentar y resolver de manera oral e inmediata en la misma audiencia.

Recurso de apelación: la apelación procede contra los autos proferidos en desarrollo de las audiencias y contra la sentencia sea ella absolutoria o condenatoria.

Entonces se puede afirmar que estos dos tipos de recursos se pueden interponer ante: audiencias que se soliciten de sustanciación por libertad condicional o prisión intramoral, que sería domiciliaria; a la práctica probatoria y negación de decreto en estos temas se pueden presentar ambos recursos.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para interponer y sustentar, así como el término, del recurso de apelación contra autos y cual cuando se presenta frente a sentencias?

Según el artículo 178 de la ley 906 de 2004 refiere el tema de la siguiente manera:

“TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.

Recibida la actuación objeto del recurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.

Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5 días.”

El artículo profesa que el recurso debe interponerse una vez el juez termine de dar su veredicto y proceda a darle paso al recurso, ya se le da traslado a la parte de acoger o no este recurso, de hacerlo el abogado debe sustentar adecuadamente al juez el motivo por el cual debe reconsiderar su decisión anterior. La práctica del recurso de apelación contra autos se realiza en la misma audiencia y el juez debe dar respuesta una vez la parte termine su argumento si fue lo suficientemente convincente para cambiar lo decidido o por el contrario mantener su primera decisión.

El articulo nos habla de unos tiempos en caso tal de que el juez una vez escuchase los argumento de la parte quedase dudoso de cinco (5) días para aclarar sus ideas y tomar la respectiva decisión de igual forma cuenta con cinco (5) días para llamar a audiencia a las partes y hacer lectura de lo decidido.

Según el artículo 179 de la ley 906 de 2004 refiere el tema de la siguiente manera:

“TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIAS. El recurso se interpondrá en la audiencia de lectura de fallo, se sustentará oralmente y correrá traslado a los no recurrentes dentro de la misma o por escrito en los cinco (5) días siguientes, precluido este término se correrá traslado común a los no recurrentes por el término de cinco (5) días.

Realizado el reparto en segunda instancia, el juez resolverá la apelación en el término de 15 días y citará a las partes e intervinientes para lectura de fallo dentro de los diez días siguientes.

Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días.

Artículo 179A. Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición.

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