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Semejanzas y diferencias entre la ley 600 de 2000 y la ley 906 de 2004


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Trabajo  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  5.301 Visitas

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SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE LA LEY 600 DE 2000 Y LA LEY 906 DE 2004

Cuando hablamos de la ley 600 del año 2000 y de la ley 906 del año 2004 nos estamos refiriendo a sistema de procedimiento penal utilizado por la justicia colombiana; cuando una persona ejecuta una conducta tipificada como delito, el estado debe juzgar a esa persona de acuerdo a unos procedimientos que se encuentran establecidos en estas leyes.

Entre el Código de Procedimiento Penal del año 2000 y el resultante en la Ley 906 de 2004 hay un claro avance en beneficio de las víctimas. La ley 906 de 2004 le da vida jurídica a la noción de víctima estableciendo claramente en el artículo 132 quién tiene esa calidad. En el Código de Procedimiento Penal del año 2000 a las víctimas se les reconocía solo el estatus de perjudicados.

DIFERENCIAS

LEY 600 DE 2000 LEY 906 DE 2004

Se habla de prueba Se habla de material probatorio y evidencia física

El juez puede decretar las pruebas de oficio cuando las que considere pertinente Está expresamente prohibido, el Juez se limita a observar la no vulneración de las garantías fundamentales.

Las pruebas se piden dentro de los 15 días después de que el proceso pasa a la etapa del juicio. Se piden las pruebas dentro de la audiencia como tal.

Sindicado y acusado - Imputado y acusado: Lo escrito dificulta la publicidad Existen tres audiencias (triple combo) Legalización de captura, Formulación de imputación y Petición de medidas de aseguramiento.

Los titulares eran el juez y el fiscal El fiscal: La caducidad se da 6 meses siguientes a la comisión del delito. En casos de fuerza mayor o caso fortuito se extenderá a 1 año. El término es solo 6 meses. Si caduca la acción se pide preclusión de la investigación como castigo al ofendido.

La acción civil se llevaba a cabo con la demanda de constitución en parte civil y podía hacerlo desde la investigación previa. Es un objeto accesorio del proceso penal y no puede llevarse a cabo sino después de la sentencia condenatoria.

Escrito Oral: En cuanto a la jurisdicción y competencia los jueces penales del circuito y del circuito especializado conocen de la apelación tanto de autos como de sentencias. Sólo conocen de autos.

Tendencia Inquisitiva Tendencia Garantista. Sujetos Procesales Partes Intervinientes

El funcionario instructor o acusador posee funciones judiciales autónomas. El funcionario acusador posee funciones excepcionalmente funciones judiciales

El funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este no puede ser utilizado por la defensa. El funcionario judicial posee su propio equipo técnico de apoyo para la investigación y práctica de pruebas y este por regla general no es utilizado por la defensa, pero el defensor también posee su equipo técnico que le asesora y colabora en la función de recolección, aducción y controversia probatoria.

Vinculación procesal del imputado corresponde al Instructor (juez de instrucción o fiscal) Vinculado procesal del imputado corresponde al Juez de Garantías a solicitud del Fiscal.

Resolución de situación jurídica corresponde al Fiscal de conocimiento. Resolución de situación jurídica corresponde al Juez de Conocimiento

SEMEJANZAS

La gran mayoría de las normas rectoras de la ley 906 coinciden con las correspondientes a las de la ley 600.

Ambos códigos se inspiraron en el marco constitucional. El nuevo código consagra 27 artículos a los que denomina “principios rectores y garantías procesales”. Indica una gran importancia. En el código del 80 no aparecía este principio como norma rectora sino que aquella que ocupa tal lugar era la del principio de legalidad -el respeto por la ley-. En el código del 2000 aparece por primera vez la dignidad. Este a su vez arranca con los delitos contra el individuo a contrario sensu del código del 80 que iniciaba con el respeto hacia el orden establecido. La dignidad humana implica el respeto por el individuo en todas sus esferas -voluntad, igualdad, autonomía, libertad- respeto por los valores. El tratamiento que ha de darse a todas las personas, bien sea interviniente procesal o bien sujeto de un acto procesal, debe ser respetuoso y más que esto, digno.

En ambas normas la Dignidad Humana es el inicio en ambas normas. concordancias con Constitución Política en sus artículos 2, 4, 6, 9, 11, 13, 17, 28, 29, 30, 32, 33; la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y las siguientes sentencias como precedente: C 225 de 1995, C 574 de 1997, además del Convenio de Ginebra y la Convención de Viena en su artículo 11. La dignidad humana, constituye es la base axiológica de nuestro sistema de gobierno y de sus políticas,

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