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La Ley Procesal


Enviado por   •  3 de Enero de 2013  •  2.533 Palabras (11 Páginas)  •  602 Visitas

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LEY PROCESAL

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 202, establece: “La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional, como cuerpo legislador. Las leyes que reúnen sistemáticamente las normas relativas a determinadas materias se podrán denominar Códigos.

El artículo 203 C.R.B.V. establece: “Son leyes Orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes…”

NATURALEZA PROCESAL DE LA LEY.

La naturaleza procesal de una ley no depende del cuerpo de disposiciones en que se halle inserta, sino de su contenido propio. Este contenido propio de la ley procesal es la regulación de fenómenos estrictamente procesal, vale decir, la programación del debate judicial referido a su fin, que es la decisión de un conflicto de interés.

Ejemplo: Las normas que regulan las oposiciones al matrimonio, aunque están consignadas en el Código Civil, son procesales.

Las disposiciones que regulan la quiebra y el atraso, consignadas en el Código de Comercio.

Las normas relativas a la tutela jurisdiccional de los derechos a la cosa juzgada, a la ejecución y a las pruebas, consagradas en el Código Civil.

NATURALEZA DE LA LEY PROCESAL

Para determinar la naturaleza de la ley procesal, es necesario fijar la atención en la naturaleza de la función regulada por la ley, es decir, si pertenece al derecho público o al derecho privado.

La ley procesal pertenece al derecho público, porque regula una actividad de naturaleza pública: la función jurisdiccional asumida por el Estado.

Siendo la jurisdicción una de las funciones esenciales del Estado, parecería lógico pensar que las normas que regulan esta actividad son siempre normas de orden público, absolutas o imperativas. Sin embargo, no es así, porque en el proceso civil, no sólo existe el interés público del Estado, en la solución de las controversias y en el mantenimiento de la paz entre los ciudadanos, sino también el interés privado de los particulares en la satisfacción de las pretensiones que hacen valer en el proceso. Por ello, en innumerables casos, las normas procesales toman en cuenta la voluntad de las partes y adquieren así la calidad de normas dispositivas, no absolutas o de interés privado.

Así, la disposición del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, es una norma procesal dispositiva, porque conforme al ordinal 3º del artículo 389 ejusdem, no habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello.

La disposición del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, competencia por el territorio, es una norma dispositiva, porque conforme al artículo 47 ejusdem, permite que se elija otro domicilio.

EFICACIA DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO.

La ley procesal, como todas las leyes, se dictan en un lugar determinado y en un momento dado. Pero como la tutela jurisdiccional no es instantánea, sino que la relación jurídica procesal tiene necesariamente cierta duración en el tiempo, puede ocurrir que su vida transcurra bajo la vigencia de leyes diversas que se suceden unas a otras en el tiempo.

En consecuencia, la eficacia de la ley procesal en el tiempo consiste en determinar cuál ley procesal, entre dos o más vigentes sucesivamente, es aplicable a la relación procesal existente.

El principio general, aplicable entre nosotros, es la regla tradicional formulada por la doctrina: TEMPUS REGIT ACTUM, según la cual los actos y relaciones de la vida real se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización.

Este principio se aplica en el derecho venezolano a la ley procesal en virtud del precepto constitucional artículo 24 C.R.B.V., según el cual ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, y las leyes de procedimiento se aplican desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso. El artículo 9 del Código de procedimiento Civil, lo consagra así: “La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior”.

Por tanto, la ley procesal nueva, si bien es de inmediata aplicación, no puede tener efecto retroactivo, lo que significa que tiene que respetar los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley antigua y también los efectos procesales no verificados todavía, del acto o hecho ya cumplido, porque si estos efectos resultasen afectados por la nueva ley, ésta tendría sin duda efecto retroactivo.

Para considerar debidamente las aplicaciones de estos principios a las diversas situaciones procesales, veamos cuál es: la eficacia de la ley procesal nueva frente a los efectos ya terminados bajo la vigencia de la ley anterior; frente a los procesos por iniciarse bajo la vigencia de la ley nueva y frente a los procesos pendientes al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley procesal:

1) Frente a los procesos ya terminados bajo la vigencia de la ley anterior, la ley procesal nueva no tiene ninguna eficacia. Todos los actos quedan firmes y sus efectos inmodificables. La acción, los actos de procedimiento, las pruebas, las decisiones dictadas y los efectos de la cosa juzgada; todo queda definitivamente firme bajo la vigencia de la ley anterior.

2) En cuanto a los procesos por iniciarse al momento de la entra en vigencia de una nueva ley procesal, ellos quedan completamente regidos por la nueva ley.

Veamos algunas aplicaciones:

2.1 La acción por ejercitarse, sólo puede hacerse valer en tanto la ley del tiempo en que se inicia el proceso la reconozca.

Esto se aplica, en el supuesto de que la nueva ley suprima un medio de tutela jurídica, como en el caso de que admita uno nueva no reconocido bajo la vigencia de la ley anterior.

Ejemplo: Si al tiempo de contraer la obligación la ley admite a favor de los acreedores el medio ejecutivo de someter a prisión al deudor hasta que cumpla la obligación, pero una nueva ley suprime la prisión por deuda, es obvio que ya no podrán usar este medio ejecutivo ni aun los acreedores preexistentes.

Otro ejemplo: Si al establecerse una relación cambiaria, mediante la emisión y aceptación de la letra, la ley no reconocía la calidad de titulo ejecutivo a dicho instrumento y no concedía la vía ejecutiva para el cobro de la misma, pero la nueva ley admite este medio ejecutivo de tutela para las letras de cambio, pueden

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