Ley agraria artículo 1-4o
Enviado por alexazuani • 1 de Julio de 2018 • Apuntes • 4.909 Palabras (20 Páginas) • 118 Visitas
Ley Agraria.
Disposiciones Preliminares.
Es una ley reglamentaria al artículo 27 de la constitución en materia agraria y se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y en su caso mercantil.
El ejercicio de derechos de propiedad previstos en dicha ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico se ajustará a lo dispuesto en:
- Ley General de Asentamientos Humanos.
- Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Desarrollo y fomento agropecuarios.
El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural por medio del fomento de actividades productivas y acciones sociales para elevar el bienestar de la población. Promoverá y realizará acciones que protejan la vida común y propicien su libre desarrollo.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública fomentarán el cuidado y conservación de recursos nacionales y su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico. Deberán buscar canalizar recursos de inversión y crediticios que permitan la capitalización del campo, propiciar la conjunción de precios y parcelas. Apoyar la capacitación, organización y asociación para incrementar la productividad.
De los Ejidos y Comunidades.
Disposiciones Generales.
Los núcleos de población ejidales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han dotado o hubieren adquirido por cualquier título.
- Los ejidos operan conforme a su reglamento interno.
- El Reglamento Interno deberá inscribirse en el Registro Agrario Nacional y deberá constar con:
- las bases generales para la organización económica y social del ejido.
- Los requisitos para nuevos ejidatarios.
- Reglas de aprovechamiento de las tierras de uso común
- La explotación colectiva de las tierras ejidales puede ser adoptado por resolución de la asamblea, en cuyo caso deberán establecerse previamente las disposiciones relativas a la forma de organizar el trabajo y explotar los recursos del ejido, junto con los mecanismos del reparto equitativo de beneficios, constitución de reserva de capital, de previsión social o servicios y aquellas que integran los fondos comunes.
Los ejidos colectivos ya constituidos o que adopten la explotación colectiva podrán modificar o concluir el régimen colectivo por medio de resolución de la asamblea:
(ART. 23)
De los Ejidatarios y Avecindados.
- Ejidatarios: hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.
Les corresponde el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, así como los derechos que le otorguen el reglamento interno del ejido y las demás que le otorgue la ley.
- Ser mexicano mayor de edad.
Ó cuando se trate de herederos no importa la edad
- Ser avecindado del ejido correspondiente o cumplir con el reglamento interno del ejido.
Se pierde la calidad de ejidatario:
- Cesión legal de derechos parcelarios y comunes
- Renuncia de derechos, en cuyo caso se entenderán cedidos en favor del núcleo de población.
- Por prescripción negativa.
- Avecindados: mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o tribunal agrario.
La calidad de ejidatario se acredita con:
- Certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente
- Certificado parcelario o de derechos comunes.
- Sentencia o resolución del tribunal agrario.
Derechos sucesorios: El Ejidatario podrá transmitir la titularidad de su derecho por vía sucesoria, para lo cual deberá formular una lista con los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme a la cual se hará la adjudicación a en su fallecimiento. La lista deberá de ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formularse ante fedatario público.
- Cuando no se hubiere hecho designación sucesoria o ninguno de los señalados estuviera posibilitado para heredar entonces se transmitirán los derechos:
- Cónyuge
- Concubina
- Descendiente
- Ascendiente
- Cualquier otra persona que dependa económicamente de él.
En los supuestos de los numerales 3, 4 y 5, en el caso de que hubiere más de una persona, tendrán 3 meses para decidir quien de ellos conservará los derechos ejidales. En caso de no llegar a un acuerdo el Tribunal Agrario venderá los derechos ejidales en subasta y repartirá el producto en partes iguales entre los sujetos.
- Cuando no hubiere sucesores el Tribunal Agrario venderá los derechos al mejor postor de entre los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, el importe de la venta corresponderá al núcleo de población ejidal.
De los Órganos del Ejido.
- La Asamblea
Es el órgano supremo del ejido en la que participan todos los ejidatarios.
Se reunirá cuando menos cada 6 meses, son de competencia exclusiva de la asamblea: (art. 23)
- Formular y modificar el reglamento interno.
- Aceptación y separación de ejidatarios.
- Aportaciones de ejidatarios.
- Elección y remoción del comisariado ejidal y del Consejo de vigilancia.
Para ser miembros del comisariado ejidal o del consejo de vigilancia se requiere:
- Ser ejidatario del núcleo de población
- Haber trabajado en el ejido durante los últimos 6 meses
- Estar en pleno goce de sus derechos.
- No haber sido sentenciado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad.
- Trabajar en el ejido en lo que dure su encargo.
Sólo podrá haber un 60% de candidatos del mismo género.
El voto será secreto, en caso de empate se repetirá la votación y en caso de que volviera a haber un empate se asignará el puesto por sorteo.
El cargo dura 3 años y no hay relección inmediata para el puesto, aun cuando no se celebren elecciones serán sustituidos en su cargo por suplentes.
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