Ley de accidentes laborales.
Enviado por Franchesca Contreras • 18 de Octubre de 2016 • Apuntes • 641 Palabras (3 Páginas) • 140 Visitas
Desarrollo.
Ley de accidentes laborales,
16.744→ Seguro social contra accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Marco legal. Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión de trabajo. Cubre enfermedades provocadas de manera directa por ejercicio de profesión.
¿A quién protege? Todo trabajador de empresa adherida a mutual de seguridad ( accidente de trabajo, enfermedad provocada por trabajo y trayecto de trabajo al hogar). Y a trabajadores que reingrese por secuelas de un accidente o enfermedad profesional tratado en mutual con anterioridad.
¿Qué protege? Accidentes de trabajo (incapacidad o muerte) y enfermedades profesionales.
¿Cómo protege? ( 3 prestaciones)
- Asesoría en prevención de riesgos laborales, a empresas.
- Prestaciones médicas
- Prestaciones económicas (subsidios, indemnización, pensiones)
Quienes Fiscalizan:
- Superintendencia de seguridad social
- SEREMI: prevención, higiene y seguridad
- Dirección de trabajo: Normas de higiene y seguridad
- Contraloría general de la republica: complimiento de la ley( funcionario público)
- Servicio nacional de geología y minería (SERNAGOMIN)
Ley de Derechos y Deberes del paciente (20.584) Establece cuáles son los derechos y deberes de las personas en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud y se aplican tanto en el sector público como privado.
Esta ley viene a fortalecer el eje principal de la salud pública en nuestro país: los usuarios.
La carta debe estar presente en instituciones tales como: consultorios, hospitales y clínicas del país. ( La carta es la foto con los deberes y derechos)
DERECHOS:
- Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
- Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
- Ser llamado por su nombre y atendido con amabilidad.
- Recibir una atención de salud de calidad y segura, según protocolos establecidos.
- Ser informado de los costos de su atención de salud.
- No ser grabado ni fotografiado con fines de difusión sin su permiso.
- Que su información médica no se entregue a personas no relacionadas con su atención
- Aceptar o rechazar cualquier tratamiento y pedir el alta voluntaria.
- Recibir visitas, compañía y asistencia espiritual.
- Consultar o reclamar respecto de la atención de salud recibida.
- A ser incluido en estudios de investigación científica sólo si lo autoriza.
- Donde sea pertinente, se cuente con señalética y facilitadores en lengua originaria.
- Que el personal de salud porte una identificación
- Inscribir el nacimiento de su hijo en el lugar de su residencia.
- Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su hospitalización.
DEBERES:
- Entregar información veraz acerca de su enfermedad, identidad y dirección.
- Conocer y cumplir el reglamento interno y resguardar su información médica.
- Cuidar las instalaciones y equipamiento del recinto.
- Informarse acerca de los horarios de atención y formas de pago.
- Tratar respetuosamente al personal de salud.
- Informarse acerca de los procedimientos de reclamo.
Ley de Protección vida privada (19.628) El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de datos por organismos públicos o por particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley.
El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular.
En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. (La autorización debe constar por escrito)
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