Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público del estado de Нidalgo
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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.
TEXTO ORIGINAL
Ley publicada en el Periódico Oficial, el miércoles 31 de diciembre de 2003.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
MANUEL ANGEL NÚÑEZ SOTO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE
D E C R E T O NUM. 157
QUE CONTIENE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- La presente Ley, es de orden público e interés general y tiene por objeto, regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, de cualquier naturaleza que realicen:
I. El Estado a través de las Dependencias del Ejecutivo Estatal;
II. Las Entidades de la Administración Pública Paraestatal; y
III. Los Ayuntamientos del Estado.
Artículo 2.- No están sujetos al ámbito de aplicación de esta Ley, los Actos, Convenios o Contratos que celebren indistintamente entre sí, el Estado, las Entidades y los Municipios; tampoco están sujetos los que suscriban el Estado con la Federación o alguna otra Entidad Federativa, incluyendo al Distrito Federal; no obstante, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la Dependencia o Entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
El Estado, Entidades o Municipios, se abstendrán de otorgar mandatos o celebrar cualquier tipo de actos, cuya finalidad sea evadir el cumplimiento de ésta Ley o delegar las funciones señaladas que sean a su cargo.
Artículo 3.- El Estado, por conducto del Poder Legislativo, del Poder Judicial y personas de Derecho Público de carácter estatal, con autonomía derivada de la Constitución, aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujetándose a la vigilancia de sus Órganos Internos de Control.
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.- ESTADO: Los Poderes del Estado de Hidalgo;
II.- MUNICIPIOS: Los Municipios del Estado;
III.- SECRETARÍA: La Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo;
IV.- CONTRALORÍA: La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo;
V.- DEPENDENCIAS: Las Secretarías del Ejecutivo Estatal, las Unidades Administrativas adscritas al Gobernador del Estado y la Procuraduría General de Justicia;
VI.- ENTIDADES: Los organismos públicos descentralizados, las Empresas de Participación Estatal, Fideicomisos Públicos, Órganos Desconcentrados, así como cualquier otro Organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter Estatal o Municipal;
VII.- AYUNTAMIENTOS: El Órgano de Gobierno Municipal;
VIII.- PROVEEDOR: El que se encuentre Inscrito en el Padrón de proveedores que contempla esta Ley, o bien, la persona física o moral que celebre contratos en su carácter de vendedor, arrendador o prestador de servicios, con el Estado, Entidades o Municipios, en los términos que previene esta Ley;
IX.- LICITANTE: La persona física o moral que participe con una propuesta cierta, en cualquier procedimiento de licitación pública, o bien, de invitación a cuando menos tres proveedores;
X.- COMITÉ: El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cada uno de los Poderes del Estado, Entidades y Ayuntamientos y
XI.- LEY: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo.
Artículo 5.- Esta Ley es aplicable a:
I.- Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles;
II.- Las Adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de obras públicas por administración directa, o los que suministren las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra;
III.- Las Adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación por parte del proveedor, en inmuebles de las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV.- La contratación de los servicios relacionados con bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuya conservación, mantenimiento o reparación, no impliquen modificación estructural alguna al propio inmueble;
V.- La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de personas o bienes muebles, contratación de servicios de limpieza, fumigación, conservación de áreas verdes y vigilancia de bienes muebles e inmuebles;
VI.- Los contratos de arrendamiento financiero de bienes muebles y
VII.- En general, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos, siempre que su procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
Los servicios relacionados con la obra pública, estarán sujetos a las disposiciones legales que en la materia sean aplicables.
En todos los casos en que esta Ley haga referencia a las adquisiciones, arrendamientos y servicios, salvo mención expresa, se entenderá que se trata únicamente de operaciones relativas a bienes muebles.
Artículo 6.- Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a Fondos Estatales, estarán sujetos a ésta Ley.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a Fondos Federales o recursos procedentes de créditos externos, conforme a los Convenios que se celebren entre el Estado y la Federación, estarán sujetos a las disposiciones de la Legislación Federal en la materia.
Artículo 7.- El gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios
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