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Ley sobre infracciones y sanciones de orden social


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Tutorial  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  296 Visitas

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LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL

CAPÍTULO III

Infracciones en materia de Seguridad Social

Art. 12. Concepto.

Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, a que se refiere el artículo 2.°.2, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.

Sección 1.ª Infracciones de los empresarios o asimilados

Art. 13. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No conservar, durante cinco años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación con dichas materias así como los documentos de cotización y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado de prestaciones.

2. No exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, dentro del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en su caso, no entregar la documentación aludida a los delegados de personal o Comités de empresa.

3. No comunicar, en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten.

4. No facilitar a las Entidades correspondientes los datos que estén obligados a proporcionar u omitirlos o consignarlos inexactamente.

5. No comunicar a la entidad correspondiente el cambio del documento de asociación para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Art. 14. Infracciones graves.

1. Son infracciones graves:

1.1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación, y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente en materia de inscripción de empresas e identificación de centros de trabajo.

1.2. No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial, así como no comunicar en iguales términos el alta de cada trabajador que ingresa a su servicio.

1.3. No disponer en el centro de trabajo o no llevar en orden y al día el Libro de Matrícula de Personal o, en su caso, el sistema de documentación cuya utilización hubiera sido autorizada para sustituir dicho libro.

1.4. No presentar, dentro del plazo reglamentario y para su sellado, los documentos de cotización cuando no se ingresen en tiempo las cuotas de la Seguridad Social, ni se haya solicitado aplazamiento de pago.

1.5. No ingresar, en la forma y plazo procedente, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda el Sistema de la Seguridad Social, o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y no haya efectuado la presentación prevista en el número anterior.

1.6. Incumplir las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

1.7. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal a su servicio en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el Sistema de Seguridad Social.

Art. 15. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social.

2. Retener indebidamente, no ingresándola dentro del plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos, no ingresándolos, superiores a los legalmente establecidos.

3. Incurrir en connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos correspondan.

4. Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el Sistema de la Seguridad Social.

5. Incrementar indebidamente la cotización del trabajador a los efectos de conseguir mejoras en las prestaciones.

6. Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

7. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de prestaciones de Seguridad Social.

En las infracciones señaladas en los números 1, 3 y 5, el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.

Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el número I anterior, cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.

Sección 2.ª Infracciones de los trabajadores o asimilados, beneficiarios y peticionarios

Art. 16. Infracciones leves.

Es infracción leve el no facilitar a la Entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

Art. 17. Infracciones graves.

Es infracción grave efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, siempre que exista la incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida.

Art. 18. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves las actuaciones dirigidas a obtener, fraudulentamente, prestaciones o pensiones indebidas

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