Libertad Bajo Caucion
Enviado por gantz4061 • 7 de Marzo de 2014 • 2.565 Palabras (11 Páginas) • 531 Visitas
INTRODUCCIÓN
La libertad es uno de los bienes de mayor jerarquía axiológica. Sólo la vida lo supera, sabiendo que la legislación mexicana no impone la pena de muerte, podemos afirmar que la libertad es el bien más valioso de cuánto se debate en tribunales y el eje mismo sobre la cual gira la totalidad del drama penal.
Es hoy corriente concebir la libertad provisional bajo caución, en la doctrina del derecho constitucional, como una especie de símbolo de bondad destinado a conjurar el exceso de prisión preventiva, la arbitrariedad o aun la corrupción en el proceso penal, pasando por alto la existencia de algunos casos donde no debe concederse por ponerse en riesgo el interés social, o de otros donde, mediante prueba suficiente, se oponga el Ministerio Público. Y es que en aquella disciplina sólo desde lejos pueden verse los elementos del tipo de delitos graves, la peligrosidad delictual y hasta la pre delictual.
El constitucionalista, carente por lo regular de la especialidad penal, en esta área normalmente sólo ve una parte del problema: el derivado del estudio y justificación del aludido derecho fundamental del gobernado, del cual ciertamente arraiga una de las prerrogativas más importantes del individuo; sin embargo, esta faceta debe completarse, simultáneamente, con la consideración del interés de la comunidad o del Ministerio Público, por el riesgo que representa para la sociedad el que, en ciertos casos, se conceda esa libertad.
De este modo, hoy la garantía individual de libertad bajo caución adquiere un carácter muy distinto al de su establecimiento en la Constitución de 1917, como derecho fundamental del gobernado. Mientras en la carta magna original se establecía que el inculpado poseía la posibilidad de obtener en todo caso dicha libertad, sencillamente sólo por el hecho de solicitarla al juzgador y de encontrarse dentro de los presupuestos exigidos para su concesión.
1.-OTORGAMIENTO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN
La libertad bajo caución es una garantía fundamentada en el artículo 20 frac. I de nuestra constitución política, que a letra dice:
Articulo 20. En todo proceso de orden penal, tendrá el inculpado las siguientes garantías:
Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves.
Así también la encontramos más detallada en el art, 556 del código de procedimientos Penales para el distrito federal:
Art. 512.- Todo inculpado tendrá derecho durante la averiguación previa y en el proceso judicial, a ser puesto en libertad provisional bajo caución, inmediatamente que lo solicite, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que garantice el monto estimado de la reparación del daño; tratándose de delitos que afecten la vida o la integridad corporal, el monto de la reparación no podrá ser menor del que resulte aplicándose las disposiciones relativas de la ley federal del trabajo;
Ii. Que garantice el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele;
Iii. Que otorgue caución para el cumplimiento de las obligaciones que en términos de ley se deriven a su cargo en razón del proceso; y
Iv. Que no se trate de delitos que por su gravedad están previstos en el párrafo último del artículo 268 de este código.
Como observamos en los dos artículos, para el otorgamiento de la caución hace falta reunir los requisitos que se expresan, pero a que nos referimos cuando hablamos de caución, prácticamente la la caución podrá consistir en:
I. En depósito en efectivo, hecho por el inculpado o por terceras personas, en la institución de crédito autorizada para ello.
II. En hipoteca otorgada por el inculpado o por terceras personas, sobre inmuebles cuyo valor fiscal no sea menor que el monto de la caución, mas la cantidad necesaria para cubrir los gastos destinados a hacer efectiva la garantía en los términos del artículo 570 del presente código.
III. En prenda, cuyo caso el bien mueble deberá tener un valor de mercado de cuando menos dos veces el monto de la suma fijada como caución; y
IV. En fianza personal bastante, que podrá constituirse en el expediente.
V. En fideicomiso de garantía formalmente otorgado.
Una vez que el indiciado reúna los requisitos y determine el tipo de caución con el cual acreditara el derecho, podrá otorgársele la garantía de libertad bajo caución adquiriendo las siguientes obligaciones:
• presentarse ante el ministerio publico o el juez cuantas veces sea citado o requerido para ello;
• comunicar a los mismos los cambios de domicilio que tuviere,
• presentarse ante el ministerio publico juzgado o tribunal que conozca de su causa el dia que se le señale de cada semana. (artículo 567 c.f.p.p.)
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MOMENTO PROCESAL OPORTUNO
Como sabemos la autoridad competente para conceder la libertad bajo caución es el juzgador, de donde resulta que el procesado únicamente puede invocar este derecho en aquellas etapas procesales que tienen lugar ante esta autoridad, es decir desde que es consignado ante el juez de primera instancia hasta que los magistrados de apelación dictan sentencia de segunda instancia.
Como bien menciona el artículo 557: LA LIBERTAD BAJO CAUCION PODRA PEDIRSE EN CUALQUIER TIEMPO POR EL ACUSADO, POR SU DEFENSOR O POR EL LEGITIMO REPRESENTANTE DE AQUEL.
DETERMINACIÓN DEL TÉRMINO MEDIO ARITMÉTICO DE LA PENA
Es un promedio entre la pena mínima y máxima de un delito, es decir, si un delito tiene 6 años como pena corporal mínima y una máxima de 10 el término medio aritmético será 6 + 10 / 2, o sea 8 años, entonces la acción penal prescribe en 8 años.
Antes de la reforma de 1993 al artículo 20 de nuestra carta magna, toda esta materia era constitucional; casi sin peros regía el sabio criterio del término medio aritmético del delito imputado y sus calificativas, que era obligatorio para todas las legislaturas de la República como requisito básico para conceder tal libertad al indiciado.
Esta libertad, a partir de la mencionada reforma, hoy también pertenece a los otros campos jurídicos aludidos, desde el momento en que ahora corresponde a la legislación ordinaria penal y procesal penal, federal y de cada uno de los estados, a su criterio, sustituyéndose el requisito del término
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