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Libertad de Expresión y Acceso a la Información.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  3.250 Palabras (13 Páginas)  •  196 Visitas

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Derecho a la Libertad de Expresión

y

Derecho al Acceso a la Información

        El presente trabajo se realizó con dos pilares como base que son el derecho de libertad de expresión y el derecho de acceso a la información. Estos dos conceptos en los que se centra la investigación y desarrollo del presente son ambos derechos fundamentales y como tal, están reconocidos y protegidos a nivel constitucional en la parte dogmática de nuestra Carta Magna. Para poder contextualizar el presente trabajo, será necesario dar una explicación e introducción a diversos conceptos de Derecho que este tema involucra. De esta manera, se pretende que cualquier lector logre digerir la información contenida y, con ello, entender y aprender del tema, que es el objetivo principal de este trabajo.

El primer tema a tratar dentro de esta introducción, será el concepto de Derechos Humanos. Damos inicio con el tema de Derechos Humanos porque es la naturaleza de los dos pilares de la investigación y para poder entender la importancia de estos dos derechos (de libertad de expresión y de acceso a la información), será necesario entender antes la importancia que tienen los derechos humanos de ser protegidos y garantizados a todas las personas.

Como se mencionó anteriormente, los derechos humanos están consagrados en la parte dogmática de nuestra Constitución Política, esto engloba a los artículos del 1 al 29 principalmente. Antes los Derechos Humanos en México se conocían como “Garantías individuales”. Este concepto no implica sólo una denominación distinta a la que se usa hoy en día. El hecho de que los Derechos Humanos fueran antes considerados como garantías individuales, les daba a éstos un carácter de ser otorgados por el Estado a los gobernados. Para dejar esta idea un poco más clara, antes se consideraba que el Estado nos daba a las personas los derechos humanos. Si así fuera, el Estado tendría la potestad para decidir qué derechos nos otorgaba y cuáles no; quedaba en manos de los legisladores la arbitraria facultad de quitar o dar derechos a la gente a su antojo.

Esta forma de pensar de los derechos humanos podría hoy calificarse de retrógrada y deshumanizada. Antes el Derecho se regía por los principios e ideales del iuspositivismo, que consiste en darle un peso extremo a lo que la ley establecía, dejando fuera de lugar a contradicciones contra ella. Lo que decía la ley creada por el legislador era la palabra máxima y debía respetarse al margen de la letra y su literalidad. Este poder que tenía el legislador bajo la corriente del iuspositivismo hacía, como es lógico pensar, que se cometieran injusticias en contra de las personas y su dignidad sólo porque unos cuantos (los legisladores) habían tenido en sus manos decidir qué era lo que se podía o no hacer “conforme a Derecho”. Entrecomillamos la frase de “conforme a Derecho”, ya que, al caer en tanta injusticia y arbitrariedades, no debería de considerarse Derecho a esa forma de vida social.

Como sucede naturalmente en contra de las corrientes de pensamiento que resultan extremistas o erróneas, surgió un movimiento que buscaba oponerse a ese sistema de normas irrefutables. En contraposición con el iuspositivismo, nació el iusnaturalismo, corriente de pensamiento jurídico que predomina hoy en día en el territorio mundial, sobretodo, en países desarrollados. Entre más desarrollada se encuentre una sociedad en lo económico y social, es más consciente de la importancia de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos que tenemos todas las personas, a pesar de nuestras diferencias, por tener todos la misma dignidad, propia y natural del ser humano.

Esa última idea del párrafo anterior es precisamente el estandarte y fundamento del iusnaturalismo. Todas las personas, aunque tenemos diferencias evidentes y naturales, tenemos algo que nos distingue precisamente como seres humanos. Todas las personas de todo el mundo nacemos iguales en dignidad. No es que exista un grado de dignidad que sea igual para todos, es más bien que la dignidad es propia del ser humano y no es graduable. Por lo anterior, es que el Derecho, los Estados y sus autoridades están obligados por mandato constitucional a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a todas las personas; por otro lado, están también obligados, en caso de que exista una violación a derechos humanos, a investigar, sancionar y reparar por el daño causado.

Es entonces el iusnaturalismo una corriente que vino a dejar la máxima autoridad de la ley y del legislador de un lado, poniendo en primer lugar y ante todo la dignidad que tenemos todos como personas y esto trajo como consecuencia que, en casos de violaciones a derechos humanos, la ley deberá de ser modificada para acoplarse a un modelo jurídico ideal, a un Estado de Derecho eficaz que se acerque cada vez más a lograr el objetivo del Derecho que es la justicia.

Se mencionó en párrafos anteriores que un efecto de vivir bajo la lupa del iuspositivismo era que se vivía bajo la idea de que los derechos humanos (entendidos como garantías individuales), eran otorgados por el Estado a las personas; el iusnaturalismo rompe totalmente esa idea y trae como consecuencia, hablando particularmente de nuestro país, con la reforma que se hizo a la Constitución Mexicana en el año 2011, que ahora sean llamados Derechos Humanos y en la parte dogmática estén establecidas además sus garantías. En palabras más sencillas y breves, hoy en día los derechos humanos no son otorgados a las personas, sino que más bien el Estado de Derecho reconoce a todo ser humano, que tiene estos derechos y por lo tanto deberá respetarlos, protegerlos y garantizar su aplicación siempre en busca del mayor beneficio para las personas.

Habiendo explicado el primer punto necesario para el desarrollo de este tema, damos pie a un segundo elemento clave que nos servirá para comprender la importancia de los dos pilares fundamentales en que se centra este trabajo. Nos referimos a la jerarquía normativa.

Este concepto se refiere a que se establezca el orden en que deben de aplicarse las leyes en Derecho. Aunque es un tema que podría tomarnos cientos de hojas y de horas para desarrollar y explicar, trataremos de enfocarnos a la parte que va directamente de la mano con esta investigación, con el fin de no distraer al lector del tema esencial. En ese orden de ideas y siguiendo con el primer tema explicado, nos enfocaremos a dos figuras que establecen normas de Derecho en cuanto a derechos humanos. Nos referimos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los Tratados Internacionales de los que nuestro país forma parte.

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